Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 589/2021
20 de julio de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-15013/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento suspensión de los procedimientos
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de julio de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ BB Y OTRO – AMPARO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 45 DE LA LEY Nº 18.211 – IUE: 2-15013/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la parte actora interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley Nº 18.211 por las razones que desarolló a fs. 211/222 vta.
2.- Por decreto Nº 1.404 de 1º.VI.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 26º Turno ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 224).
3.- Recibidos los autos la representante de la parte actora solicitó que se intime al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a cumplir efectivamente en el plazo de 24 horas con el financiamiento de la Técnica de criopreservación de óvulos, tal como fue dispuesto en la sentencia de autos (fs. 227/228).
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a lo solicitado en escrito de fs. 227/228.
2.- En efecto, el art. 514 del Código General del Proceso establece: “Suspensión de los procedimientos. Acogido por el tribunal el planteo de la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa o planteada de oficio, se suspenderán los procedimientos y se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia”.
3.- Atento a lo dispuesto por el art. 514 del C.G.P., el proceso de inconstitucionalidad suspende el proceso de amparo, por lo que no es posible solicitar el cumplimiento de la sentencia.
4.- Sin perjuicio de lo señalado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10 de la ley Nº 16.011, las medidas de amparo decretadas deben ser cumplidas en forma inmediata, sin que la interposición del recurso de apelación suspenda el cumplimiento de la sentencia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HA LUGAR A LO SOLICITADO EN ESCRITO DE FS. 227/228.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.