Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 590/2021
20 de julio de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-15505/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de julio del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: POLTERY COMPANY S.A. Y OTROS C/ BARBRA S.A. – INTIMACIÓN - CASACIÓN – IUE: 2-16505/2020.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 1.192 de 22.VI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno dispuso: “Atento a lo manifestado (fs. 126, numeral 1º) tiénese por no presentados a VICTORIA CELESTE S.A., ANA GROSS Y RODRIGO ARIEL DA FONSECA. Intímese en los términos solicitados en los petitorios Nº 3º y 4º del escrito que antecede y de acuerdo a lo indicado en la comparecencia inicial agregada de fs. 92-108, con plazo de cinco días y cometiéndose sin más trámite y urgiéndose al Sr. Alguacil de la Sede. Desígnase a los efectos solicitados en el petitorio Nº 4º del escrito de fs. 127 y en la comparecencia inicial referida, a los Dres. JORGE DOTTA, MARCELO GUINLE Y DANIEL HARGAIN en 1er., 2º y 3er. lugar, respectivamente, con demás datos a fs. 44 del Libro de Peritos de la Sede, quienes deberán convocar a la asamblea extraordinaria peticionada con las formalidades requeridas, presidir la misma y cumplir con la totalidad de controles de rigor (arts. 184, 344 y concordantes de la Ley Nº 16.060). Recábese su aceptación jurada en la forma de estilo, debiendo quien acepte el cargo estimar sus honorarios profesionales definitivos” (fs. 128).
2.- A su vez, por sentencia Nº 169 de 27.X.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno resolvió: “Haciendo lugar a la queja interpuesta por la parte actora respecto al efecto dado por el a quo a la apelación de la interlocutoria Nº 1192/2020, a cuyo respecto correspondía el efecto no suspensivo. Revocando la interlocutoria apelada, disponiendo no hacer lugar a las medidas solicitadas así como la devolución por la oficina de la Sede a quo a la recurrente de la documentación presentada, que quedó guardada en la caja fuerte del Juzgado. Sin especial condenación procesal. H.F. $50.000 por cada parte. Notifíquese personalmente. Oportunamente, devuélvase” (fs. 296/309).
3.- A fs. 282/294 la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 228 de 23.XII.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 326).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las casables en virtud de texto expreso (art. 269 nral. 1 del C.G.P.).
3.- Las medidas cautelares en general constituyen decisiones provisorias, anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso quien tiene un presunto derecho. Estos caracteres que justifican su exclusión de la casación en la gran mayoría de las legislaciones (Cfme. Vescovi, El recurso de casación, págs. 52/53), hacen al proceso cautelar en general y justifican la exclusión de las sentencias en él dictadas cualquiera sea su contenido.
4.- Tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corporación, si bien la norma sólo hace alusión a las providencias que las establecen, la limitación debe entenderse comprensiva de todo el desarrollo de la cautela, así como de las decisiones que impliquen su levantamiento (Cfme. Sentencias Nos. 214/97, 134/98, 138/99 y 27/01, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.