Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 593/2021
20 de julio de 2021
- Ficha (IUE)
- 357-309/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in falta fundamentación
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de julio de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “MANERA, SILVANA MARIANELLA Y OTRO – RECURSO DE QUEJA – EN AUTOS: BBVA C/ VIVAS GONNET, PIERRE DAVID Y OTRA – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – FA. 357-66/2016 – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IUE: 357-309/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Silvana Marianella Manera interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil y arts. 377.2, 511.1 y 513.1 del C.G.P. por las razones que desarrolló a fs. 170/172, la que fue ampliada en escrito de fs. 205/214 vta.
2.- Por providencia Nº 4.003 de 11.XII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno dispuso: “A la excepción de inconstitucionalidad de fs. 170 y ss. y a la ampliación de solicitud de inconstitucionalidad a fs. 205 y ss., no ha lugar, atento a que estos autos se dictó sentencia de ejecución por providencia 1055/2016 de fecha 03/05/2016 (fs. 22) que se encuentra firme y que la inconstitucionalidad solo puede reclamarse en procesos en trámite, como dispone el dispositivo legal del art. 511 nral. 1º del C.G.P., por lo cual, corresponde desestimar liminarmente dicha defensa por improcedente...” (fs. 216).
3.- A fs. 219/220 vta. Silvana Marianella Manera y Pierre David Vivas Gonnet interpusieron recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por auto Nº 4.181 de 23.XII.2020 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informa previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 227).
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 513 del C.G.P. dispone que el tribunal no dará curso a las solicitudes extemporáneas o “a las que no se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo anterior o violen la prohibición contenida en el mismo”.
En autos, efectivamente no se cumplió con la debida alegación exigida por el artículo 512 del C.G.P., pues se omitió desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/10, entre otras), en consecuencia, por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS.
A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.