Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 533/2021
13 de julio de 2021
- Ficha (IUE)
- 305-369/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Traslado del juez
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de julio de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: “LÓPEZ ACOSTA, YANELA MARÍA C/ LÓPEZ ACOSTA, SANDRO MARÍA – DEMANDA DE SIMULACIÓN – ACCIÓN DE NULIDAD – CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE: 305-369/2019.
CONSIDERANDO :
1.- Que por Resolución Nº 61/2021 del 13 de mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia dispuso el traslado de la Dra. Ivanna Combe como Juez Letrada del Departamento de Treinta y Tres a su solicitud.
2.- En mérito a la misma resolución reseñada supra, la Corporación designó como Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno a la Dra. María Jimena Alonso.
3.- Teniendo presente, que el Juzgado competente para atender la presente causa según las reglas generales de distribución de competencia es el Juzgado Letrado de Paysandú de 6º Turno, el cuál realizó diversa actividad procesal y que la contienda en trámite derivó de la situación personal particular de la Dra. Combe, el cambio de Sede de la Magistrada dispuesto por la Corporación conforme la resolución reseñada supra, transforma la presente contienda en carente de objeto, todo lo cual conlleva a devolver la presente causa a la Sede Letrada de Paysandú de 6º Turno, para la prosecución del trámite correspondiente.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE CARENTE DE OBJETO LA PRESENTE CONTIENDA Y EN SU MÉRITO, DEVUÉLVANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDÚ DE 6º TURNO, A LOS EFECTOS DE LA PROSECUCÍÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, SIN MÁS TRÁMITE Y CON NOTICIA DE LOS CONTENDIENTES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.