Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 868/2025
7 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-46/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision no se hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Concepto de recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PEREYRA GONZÁLEZ, MARCELA VIVIANA C/ SENTENCIA Nº 3/2023 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2023, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ATLÁNTIDA DE 3º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-46/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos por sentencia Nº 1.263 de 10.X.2024 la Corporación falló: “Ampárase el recurso de revisión movilizado y, en su mérito, anúlase la sentencia Nº 3/2023, de fecha 6 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 3º Turno, en autos caratulados: `Agüero, Paola c/ Pereyra González, Marcela Viviana – Regulación de Honorarios´, IUE: 541-326/2021, así como las actuaciones posteriores al emplazamiento incorrectamente efectuado...” (fs. 148/157 vta.).
2.- A fs. 163 la Dra. Paola Agüero solicitó el desarchivo de los autos.
3.- Por decreto Nº 628 de 10.VI.2025 la Corte dispuso: “Por presentada, por denunciado el domicilio real y por constituidos domicilios procesal y electrónico. A lo solicitado: como pide” (fs. 165).
4.- La Dra. Paola Agüero promovió incidente de nulidad de las actuaciones cumplidas desde el día 15 de mayo de 2023, así como cualquier otro acto procesal posterior, por las razones que desarrolló a fs. 193/195 vta.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al incidente de nulidad interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia de la Corporación Nº 1.263/2024 se encuentra firme.
En consecuencia, la indefensión alegada resulta improcedente (arts. 283 nral. 7 y 115 del C.G.P.).
En efecto, nuestro ordenamiento prevé taxativamente los supuestos en los cuales procede el reclamo de nulidades. En primer término, la nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se debe reclamar por vía de excepción o defensa, al contestarla (artículo 115.1 del C.G.P.); la que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía del recurso de reposición (providencias de mero trámite e interlocutorias), por el de apelación (sentencias interlocutorias y definitivas), por el recurso de casación (sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas) (artículo 115.2 del C.G.P.) y; la tercera vía, de carácter residual, procede en caso de que, por la naturaleza del acto impugnado o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción (artículo 115.3 del C.G.P.). Por último, y si no pudiera hacerse valer por la vía incidental, el artículo 283 Nº 7 del C.G.P. prevé el recurso de revisión.
Como señala Nicastro: “En este punto, la redacción del art. 283 num. 7) del C.G.P. es clara en cuanto a que el recurso de revisión procede en aquellas hipótesis en que la nulidad del emplazamiento (Art. 129.1 del citado Código) no haya podido hacer valer por las vías del Art. 115 ejusdem, vía que, en puridad, sería la demanda incidental. Y esta situación de imposibilidad se daría en aquellos casos en que el recurrente en revisión se hubiese enterado de la existencia del pleito luego de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada en el proceso respectivo, hipótesis en que, a mi juicio, está claro que no sería admisible el ejercicio de la pretensión incidental de nulidad, habida cuenta que el proceso principal ya concluyó” (Nicastro, G. “Modificaciones introducidas por la la Ley Nº 19.090 a la regulación del recurso de revisión”, en Revista Judicatura, T. 55, Noviembre de 2013, págs. 92-93).
En suma, no procede el incidente de indefensión frente a una sentencia firme.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD INTERPUESTO.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO, Y, OPORTU-NAMENTE, VUELVAN AL ARCHIVO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.