Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 861/2025
7 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-1746/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA Y OTRO C/ BB Y OTROS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – CASACIÓN - IUE: 2-1746/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 67, de 19.VII.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno falló: “Desestimando la demanda. HPF: 10 BPC por cada parte, por lo que deberá completarse la vicésima. Oportunamente, expídanse testimonios si se solicitaren y archívese” (fs. 801/810).
2.- Por sentencia Nº 69, de 2.IV.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, falló: “Revócase la recurrida y en su mérito, ampárase parcialmente la demanda, condenándose al CASMU a pagar a los actores CC y AA por concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de U$S 8.750 (dólares americanos ocho mil setecientos cincuenta) a cada uno. Desestímase la demanda promovida contra DD y BB. Todo, sin especiales sanciones procesales. Establécese en la suma de $ 50.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada parte gravada en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. Notifíquese personalmente a las partes y devuélvase con copia para la Sra. Jueza actuante” (fs. 854/864 vta.).
3.- A fs. 869/875 vta. el representante de CC y AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 243, de 2.V.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 880) el que fue evacuado por la representante de BB a fs. 888/889, a fs. 892/896 por DD y por la representante de CASMU I.A.M.P.P. a fs. 899/905 vta.
5.- Por providencia Nº 388, de 12.VI.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 915).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- La norma citada, tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En autos, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la de segunda instancia revocó parcialmente el fallo de primera y amparó parcialmente la demanda respecto de los actores CC y AA, con lo cual la presente impugnación es inadmisible por cuanto lo fue en beneficio de la parte actora al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.