Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 848/2025
7 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-47/2025
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
- - extemporáneo
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de agosto de dos mil veinticinco,
VISTOS :
Estos autos caratulados: “TAIANA, HERNÁN NORBERTO C/ SENTENCIA Nº 46/2023 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2023 RECAÍDA EN AUTOS IUE: 672-153/2021 – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-47/2025.
RESULTANDO:
En autos, Hernán Norberto Taiana interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 46, de 23.VI.2023, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno en los autos caratulados: “Lempert, Graciela y otro c/ Ciceri, Renata – Acción reivindicatoria – IUE: 672-153/2021”, por las razones que desarrolló a fs. 2/4.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto, el art. 285.3 del C.G.P. dispone que no será admisible la revisión, “ transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma”.
En obrados, el recurrente expresó: “en los autos caratulados: “LEMPERT, Graciela y otro C/ CICERI, Renata - Ejecución de sentencia” - IUE 672-112/2023, Graciela LAMPERT e Isaac Jakter han promovido la ejecución de la sentencia N° 46/2023 de 23 de junio de 2023 recaída en los autos caratulados: “LEMPERT, Graciela y Otro C/ CICERI, Renata - Acción Reivindicatoria” – IUE: 672-153/2021. El 3 de octubre de 2023 fue entregado en el domicilio real de Renata Marina Ciceri Romiti el cedulón 214/2023 (…) intimando a lo peticionado por la parte actora.
Renata Marina Ciceri Romiti me llamó para contarme que había recibido el cedulón. Viajé inmediatamente al Uruguay, para estar a derecho. Esta parte tuvo conocimiento fehaciente de la existencia de estas actuaciones, el 3 de octubre de 2023. Nos opusimos a la ejecución de la sentencia argumentando la inhabilidad de título, dada la nulidad insubsanable de la misma en el marco del art. 115 del CGP (…) La Juez de primera instancia no hizo lugar a la nulidad basada en el testimonio de una testigo quien aseguró haberle entregado la copia de la demanda a Renata Ciceri; sobre mi situación no se expidió. Naturalmente apelamos la decisión.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno confirmó la resolución impugnada “aunque por distintos fundamentos; en esencia argumentando que la nulidad de la sentencia “no puede hacerse valer por la vía incidental, sino únicamente por medio de un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia” (foja 2-2 vuelto).
Ahora bien, con el panorama que antecede, corresponde declarar inadmisible el recurso por cuanto transcurrieron más de seis meses desde que el recurrente conoció la causal. Así, el propio compareciente expresa que tomó conocimiento el 3 de octubre de 2023.
A esa fecha, la sentencia cuya revisión se pretende ya se encontraba ejecutoriada, pues se dictó el 23 de junio de 2023. Ergo, si pretendía promover la nulidad del pronunciamiento al socaire del numeral 7 del artículo 283, contaba con el plazo desde que efectivamente tomó conocimiento —3 de octubre de 2023— y en cualquier momento posterior, siempre que fuera dentro de los seis meses.
Sin embargo, ello no aconteció. Por el contrario, eligió una vía diversa para canalizar su planteo y se encontró con la postura del TAC 6° que se sitúa en igual sendero que la de este Colegiado.
No existe norma jurídica alguna que habilite a sostener la postura del accionante al señalar en el punto doce de su escrito que el plazo de seis meses se debe contar desde que quedó ejecutoriada la sentencia Nº 68/2025 del TAC 6°, por cuanto el artículo 285.3 es claro y dispone que el plazo se cuenta desde que hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se funda la misma (léase 3 de octubre de 2023).
Lo anterior determina la inadmisibilidad del presente recurso.
3.- La medida cautelar solicitada carece de objeto atento a la declaración de inadmisibilidad del recurso de revisión en la presente interlocutoria.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.