Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 386/2021
3 de junio de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-2/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Demanda › Contralor de la demanda › Presupuestos procesales › Plazo para subsanar › Resolucion
- Derecho procesal › Demanda › Requisitos de la demanda › Domicilio del actor
- Derecho procesal › Demanda › Requisitos de la demanda › Firmas › Firma del actor › Omision › Consecuencias
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de junio de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: ALMEIDA CADENAS, RUBEN MAURICIO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1º, 38, 45 Y 76 DE LA LEY Nº 19.695 - IUE: 1-2/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos los actores dedujeron acción de inconstitucionalidad contra los arts. 1º, 38, 45 y 76 de la Ley Nº 19.695 por las razones que desarrollaron a fs. 141/161.
2.- Por providencia Nº 124 de 18.II.2021 la Corte dispuso: “Proveyendo al escrito de fs. 141/161: Por presentados, por denunciados los domicilios reales y por constituidos domicilios procesal y electrónico. A lo demás: Oportunamente se proveerá. A los otrosíes: Ténganse presente. Proveyendo al escrito de fs. 348: Por presentado y por acreditada la personería invocada. Confiérese vista a la parte actora sobre la circunstancia de que en la comparecencia existen las siguientes discordancias: en la cédula de identidad del Sr. Jonathan Cáceres hay un dígito que no corresponde; respecto del Sr. Washington Machado el guión de su cédula de identidad no coincide en la comparecencia con la que surge en la suscripción de la demanda; el Sr. Facundo Izcua figura en la comparecencia y no suscribió la demanda; la Sra. María Florencia Preti figura en la comparecencia y no suscribió la demanda; el Sr. Martín Tabárez no figura su cédula de identidad en la comparecencia por lo que no se pudo cotejar si firmó el escrito de demanda y el Sr. Lucas Pelúas figura en la comparecencia pero no suscribió el escrito de demanda” (fs. 350), la que fue evacuada a fs. 353.
3.- Por providencia Nº 205 de 9.III.2021 la Corporación dispuso: “Confiérese a la parte actora un plazo de cinco días a los efectos de subsanar la circunstancia de que la firma de fs. 156 que, por el número de cédula correspondería al Sr. Washington Darío Machado, no es autógrafa y tampoco lo es la de fs. 159 (Lucas Pelúas) ni la de Facundo Izcua, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos del accionamiento interpuesto” (fs. 355), la que no fue evacuada.
CONSIDERANDO:
La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por providencia Nº 205/2021 (fs. 355) y tendrá por desistidos de la acción de inconstitucionalidad a los Sres. Washington Darío Machado, Lucas Pelúas y Facundo Izcua.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 205/2021 Y, TENER POR DESISTIDOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD A LOS SRES. WASHINGTON DARÍO MACHADO, LUCAS PELÚAS Y FACUNDO IZCUA.
NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, VUEL-VAN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.