Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 129/2021
3 de junio de 2021
- Ficha (IUE)
- 186-440/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 62 inc. 2 del decreto ley nº 14.219 y los arts. 511.1 y 513.1 del cgp
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de junio de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SEGURO SURA S.A. C/ MARTÍNEZ, MARÍA MACARENA – DESALOJO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 62 INC. 2 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 Y LOS ARTS. 511.1 Y 513.1 DEL C.G.P.” - IUE: 186-440/2020 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la parte demandada, por entender que las normas impugnadas violan principios y normas constitucionales que mencionó en su escrito de fs. 25-26 vta.
CONSIDERANDO:
1) Que en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal sobre el fondo del asunto o que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio (Artículo 519 del Código General del Proceso). Pues bien, ambas hipótesis se verifican en este caso.
2) En primer lugar, es notoria la finalidad dilatoria del planteo, de lo que da cuenta la liviana e infundada comparecencia, realizada por la excepcionante luego de que le fuera notificada la fecha de lanzamiento de la finca.
3) En segundo lugar, la pretendida inconstitucionalidad del artículo 62 del decreto-ley Nº 14.219 ha sido descartada por esta Corte desde muy larga data, de lo que dan cuenta, por ejemplo, las sentencias Nos. 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76, por las cuales la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
4) En cuanto a la impugnación de los arts. 511.1 y 513.1 del C.G.P., la excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
Por lo expuesto, y de con-formidad con lo dispuesto por los artículos 508 y sgtes. del Código General del Proceso, y artículos 256 y sgtes. de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA CON COSTAS Y COSTOS, DECLARÁNDOSE QUE EL LETRADO PATROCINANTE DE LA PARTE EXCEPCIONANTE, DR. ENRIQUE MOLLER MÉNDEZ, MATRÍCULA No. 5.219 NO TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS POR SU GESTIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.