Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 379/2021
27 de mayo de 2021
- Ficha (IUE)
- 7-9/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación no se hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: CAMEJO, LILIÁN Y OTROS – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN EN AUTOS: “CAMEJO, LILIÁN Y OTROS C/ M.S.P. – INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA – IUE: 21-18/2019” - REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 7-9/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 2.903 de 7.XI.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno falló: “Acogiendo la demanda de liquidación y en su mérito liquidando la sentencia definitiva dictada en autos, en las sumas que surgen de la liquidación efectuada por los actores en comparecencia de fs. 364 a 366 vta., sin perjuicio de los reajustes e intereses que se generaren hasta el efectivo pago, sin especial condenación en la instancia. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio si se solicitare, practíquese los desgloses y entregas pertinentes y oportunamente archívese (fs. 19/24).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 150 de 8.X.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno resolvió: “Revocando la sentencia de primer grado y en su mérito, aprobando la liquidación presentada por el demandado, en la forma dispuesta en el considerando 3. Notifíquese personalmente. Oportunamente, devuélvase al Juzgado a quo” (fs. 25/28).
3.- La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 31/36).
4.- Por providencia Nº 220 de 11.XII.2020 el ad quem resolvió: “Al recurso de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 150/2020, no ha lugar. Notifíquese personalmente. Ejecutoriado, devuélvanse al a quo” (fs. 48).
5.- A fs. 52/55 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por mandato verbal Nº 507 de 22.XII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 57).
7.- Por decreto Nº 9 de 2.II.2021 el ad quem dispuso: “Con el informe que antecede, elévese la presente pieza a la Suprema Corte de Justicia” (fs. 60).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda principal: $146.082, 90 U.R., $146.082, 90 U.R., $145.858, 90 U.R., $146.094, 210 U.R., $140.510, 240 U.R., $78.470, 320 U.R., $147.119, 210 U.R., $138.836, 90 U.R., $146.918, 180 U.R., $47.599 y $73.882, valor U.R. agosto/2016: $907,60. Lo que da un total de $1.357.450 + 1.520 U.R. lo que equivalente a 3.015,64 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.