Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 380/2021
27 de mayo de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-99/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision desestimación por manifiestamente improponible
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 92 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2011, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SALTO DE 2º TURNO Y LA SENTENCIA Nº 1/2011 DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR CAUSA 75/06 - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1 - 99/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 92/2011 dictada en lo autos IUE: 354-529/2005 por el Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescencia de Salto de 2º Turno y la sentencia Nº 1/2011 del Supremo Tribunal Militar por las razones que desarrolló a fs. 31/38.
2.- Por providencia Nº 235 de 16.III.2021 la Corte resolvió: “1.- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. 2.- Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada (art. 370 del NCPP), confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso de revisión interpuesto” (fs. 40/40 vta.)
3.- A fs. 69/71 comparece el recurrente a dar cumplimiento a lo dispuesto por providencia Nº 235/2021.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. El recurso deducido resulta manifiestamente improponible, en la medida que los fundamentos que se invocan no coinciden con ninguna de las causales admitidas, no invoca ni fundamenta la pretensión revisiva en alguna de las causales habilitantes y lo que pretende es usar al recurso de revisión como una instancia para reeditar defensas que debieron ser ejercidas oportunamente.
La causal alegada en el confuso escrito del recurso en examen, en apariencia, sería una supuesta nulidad por violación del principio “non bis in idem”, la cual no está prevista como fundamento del recurso de revisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL RECURRENTE POR SER DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.