Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 133/2026
28 de julio de 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró la competencia de la Sede Letrada de Aduana para conocer en las presentes actuaciones. Señala la Sala que de conformidad con lo dispuesto por art. 31 de la L.O.T., determina la competencia material de la Sede Letrada de Aduana para conocer en el reclamo promovido por la actora contra Dirección Nacional de Aduanas, de los honorarios no concertados generados por su labor como depositaria de un automotor incautado.
- Ficha (IUE)
- 442-937/2025
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Juzgado letrado de primera instancia › Juzgado letrado de aduanas
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 133/2026 - IUE: 442-937/2025 Vistos y Considerando en el Acuerdo:
Montevideo, 28 de julio de 2026 Estos autos caratulados “MERCEDES RODRÍGUEZ c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS. DEMANDA POR COBRO DE PESOS”, IUE: 442-937/2025, venidos a conocimiento de esta Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria No 1948/2026, dictado por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Aduana, Dra. María Abraham.
1- Por la impugnada, la decisora de primer grado declaró la incompetencia por razón de materia de la Sede Letrada de Aduana para conocer en las presentes actuaciones, debiendo la actora concurrir por la vía judicial competente a efectos de promover su demanda.
2- Contra dicho dispositivo, la actora interpuso recurso de apelación en escrito de fs.
17/20 vto. Conferido traslado del mismo a Fiscalía, el mismo fue evacuado a fs. 28-31, recayendo providencia No 2738/2026 que dispuso el franqueo de la apelación con efecto suspensivo.
3- El Tribunal irá a revocar la recurrida, por entender que le asiste razón a la actora apelante, en cuanto a que la Sede ‘a quo’ es competente para conocer en el presente proceso.
4- Tratan las actuaciones del reclamo promovido por la actora contra Dirección Nacional de Aduanas, reclamando los honorarios no concertados generados por su labor como depositaria de un automotor incautado; siendo dicho encargo dispuesto por orden judicial en autos I.U.E: 442-216/2021, tramitados ante la Sede a quo.
5- A criterio de la Sala, la consideración que se viene de referir, determina la competencia material de la Sede Letrada de Aduana para conocer en dicho reclamo de conformidad con lo dispuesto por art. 31 de la L.O.T.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Resuelve:
Revócase la recurrida y en su lugar declárase la competencia de la Sede a quo para conocer en las presentes actuaciones.
Notifíquese a domicilio a la actora.
Cumplido devuélvase.
Dra. Claudia Kelland – Ministra Dr. Fernando Tovagliare – Ministro Dr. Gustavo Iribarren – Ministro Esc. Laura Pérez- Secrataria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.