Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 92/2021
6 de mayo de 2021
- Ficha (IUE)
- 547-7/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion arts. 2 y 3 de la ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion ley nro. 17.347
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 2 y 3 de la ley nro. 18.831 y ley nro. 17.347
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporacion nro. 680/2017 respecto de los arts. 2 y 3 de la ley nro. 18.831
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – SU MUERTE – BB – SU SITUACIÓN – TESTIMONIO DE IUE: 96-10504/1986 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831 Y LEY Nº 17.347” – IUE: 547-7/2021 , venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Armando Méndez.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- La Suprema Corte de Justicia, por Sentencia No. 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos enteramente trasladables al sub-causa.
3.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad de la Ley Nº 17.347, la Corporación, por Sentencias Nos. 916/2019 y 93/2020 y por mayoría desestimó la excepción de inconstituciona-lidad de los arts. 7, 8, 13, 15 y 21 de la Ley No. 18.026, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
HACIENDO LUGAR, PARCIAL-MENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831.
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA CONTRA LA LEY Nº 17.347.
COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COS- TOS.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE Discorde: desestimo la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 251/2018, 257/2018, 325/2018, 916/2019 y 24/2021, entre muchas otras.
MINISTRO DR. JHON PÉREZ BRIGNANI DISCORDE: por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 24/2021, 44/2021 y 68/2021.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.