Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 365/2021
11 de mayo de 2021
- Ficha (IUE)
- 545-29/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, once de mayo del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: TESTIMONIO DE IUE: 2-110507/2011 – AA Y OTROS – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 19.550 – IUE: 545-29/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de BB interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 19.550 por las razones que desarrolló a fs. 1.707/1.713.
2.- Por decreto Nº 126 de 23.II.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 1.714).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En efecto, consta a fs. 932/945 vta. que la misma parte promovió la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 18.831.
3.- Ahora bien. Sin perjuicio de ser diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye, un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.