Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 363/2021
11 de mayo de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-30/2020
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de ejecucion › Titulo de ejecucion › Sentencia › Sentencia extranjera › Reconocimiento de sentencia extranjera se tiene por desistida la pretensión
Texto de la sentencia
Montevideo, once de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, GLADYS MABEL C/ MARCOVICH, LENIS EDUARDO – EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA – IUE: 1-30/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de Gladys Mabel Martínez Rodríguez solicitó el reconocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Nueva Jersey – Estados Unidos de Norteamérica por las razones que desarrolló a fs. 11/13.
2.- Por providencia Nº 635 de 25.VI.2020 la Corporación dispuso: “Previamente acredite el ejecutante que la sentencia que se pretende ejecutar pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.)” (fs. 15).
3.- A fs. 18 compareció el representante de la parte actora evacuando la vista conferida.
4.- Por providencia Nº 727 de 13.VII.2020 la Corte dispuso: “Por presentado y por acreditada la personería invocada. Confiérese al ejecutante un plazo de diez días a los efectos de que cumpla con la carga de acreditar que la sentencia cuya ejecución pretende pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.). Estése al impulso de la parte” (fs. 20).
5.- A fs. 23 por decreto Nº 122 de 18.II.2021 la Corte dispuso: “Atento a lo que surge de la dada cuenta que antecede, confiérese a la ejecutante un nuevo plazo de diez días a los efectos de que cumpla con la carga de acreditar que la sentencia cuya ejecución pretende pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.), bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión”, lo que no fue cumplido.
CONSIDERANDO:
La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por providencia Nº 122/2021 (fs. 23) en virtud de que la ejecutante no acreditó que la sentencia cuya ejecución pretende pasó en autoridad de cosa juzgada (art. 539.1 nral. 3º del C.G.P.) y la tendrá por desistida de su pretensión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCIBI-MIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 122/2021 Y, TENERLA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.