Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 261/2021
18 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-83/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision manifiestamente improponible
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Procedimiento del recurso de revision el recurso es infundado
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: VISSILLAC SERVIAN, ROBERTO C/ SENTENCIA SEF-0011-000039/2020 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 2º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1 - 83/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Roberto Vissillac Servián interpuso recurso de revisión contra la sentencia identificada como DFA-0011-000196/2020 SEF-0011-000039/2020 de 11 de marzo de 2020 dictada en los autos caratulados: “Vissillac, Roberto – Regulación de Honorarios – IUE: 509-289/2018” por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno por las razones que desarrolló a fs. 6/40.
2.- Por providencia No. 1.617 de 26.XI.2020 la Corporación dispuso: “Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P., confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso de revisión interpuesto” (fs. 42).
3.- A fs. 64/64 vta. comparece el recurrente a dar cumplimiento a lo dispuesto por providencia No. 1.617/2020.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. El recurso deducido resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se fundamenta en ninguna de las causales que habilitan el recurso de revisión, no invoca ni fundamenta la pretensión revisiva en alguna de las causales habilitantes (art. 283 C.G.P.) y lo que pretende es una nueva instancia de mérito.
El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL RECURRENTE POR SER DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.