Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 282/2021
23 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-80/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Concepto de recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “HERNÁNDEZ, JONATHAN C/ SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DICTADAS EN LOS AUTOS ‘HERNÁNDEZ, JONATHAN C/ ANTEL Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO’ IUE 2-65256/2019’. RECURSO DE REVISIÓN” , IUE: 1-80/2020.
RESULTANDO :
I) Por sentencia definitiva N° 29 del 5 de agosto de 2020, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 3° Turno falló:
“Desestímase la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Cite S.A.
Acógese la excepción de pres-cripción de la acción deducida por ANTEL.
Asimismo, desestímase la deman-da contra Cite S.A.
Sin especial condenación en costas y costos (...)” (testimonio a fs. 20-28 vto.).
II) Por sentencia definitiva N° 237 del 14 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno falló:
“Confírmase la recurrida, con costas de oficio y sin imposición en costos (...)” (testimonio a fs. 13 vto.-18 vto.).
III) En el recurso de revisión en análisis, la parte impugnante, en lo medular, expresó que trabajó para la codemandada Cite S.A. como empleadora directa y que la relación laboral finalizó en diciembre de 2017 por cierre de la empresa, momento en el cual se encontraba realizando tareas para la codemandada ANTEL en modalidad de subcontratación.
Según el recurrente, ANTEL opuso la excepción de prescripción, alegando que la relación laboral con ella había finalizado en el año 2013, y no en el año 2017.
El objeto del proceso se centró en dilucidar en qué fecha el trabajador dejó de cumplir tareas para la referida entidad pública.
La Sra. Juez a quo concluyó que hubo prescripción, pero por una razón distinta a la controvertida en autos: la magistrada entendió que operó la prescripción no por la fecha en que finalizaron los servicios para ANTEL, sino porque, a su entender, la demanda laboral se presentó luego de que venciera el plazo de un año desde la primera solicitud de audiencia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Fue así que, a juicio del impugnante, la decisora de primer grado no aplicó correctamente el principio iura novit curia .
El recurrente sostuvo que el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno también incurrió en el mismo error, aunque agravado por las limitaciones previstas en el art. 257 del C.G.P., ya que trató temas que no fueron propuestos en la primera instancia.
En función de esta plataforma, la parte impugnante fundó su recurso de revisión en la causal prevista en el art. 283 num. 7) del C.G.P., en la redacción dada por la ley 19.090, aduciendo que las contravenciones normativas que cometieron ambos tribunales de mérito provocaron una nulidad por indefensión que no pudo hacer valer por las vías previstas en el art. 115 del citado cuerpo normativo (fs. 1-8).
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.
II) El recurso de revisión es un recurso extraordinario, porque se dirige contra senten-cias pasadas en autoridad de cosa juzgada y solo puede fundarse en determinadas causales específicas.
Pero, para ser más exactos, cabe decir que se endereza contra sentencias cuya cosa juzgada es aparente. Ello, ya que se trata de sentencias a las que les falta la condición mínima para ser actos y, en consecuencia, no son sentencias ni, por ende, puede hablarse, a su respecto, de cosa juzgada.
En cuanto a su finalidad, se trata de un recurso que se deduce contra sentencias con cosa juzgada aparente, para permitir la reproducción del proceso a fin de que recaiga una verdadera cosa juzgada (cf. Barrios de Ángelis, Dante, El proceso civil , Ediciones Idea, Montevideo, 1989, págs. 225 y 239).
III) El recurrente, tímidamente, insinuó que la causal en la que fundó el recurso de revisión en estudio es la prevista en el art. 283 num. 7) del C.G.P., norma según la cual la revisión procede “cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido hacer valer por las vías del artículo 115”.
Ahora bien, no invocó, en estricto rigor técnico, ninguna nulidad por indefensión.
Como se puede apreciar con total facilidad, el compareciente, por medio de la vía impugnativa ensayada, pretendió atacar dos sentencias ejecutoriadas porque, en su opinión, los tribunales de mérito que las dictaron incurrieron en vicios de incongruencia y aplicaron de manera errónea el principio iura novit curia , razón por la cual resulta inconcuso que el recurso de revisión interpuesto es inadmisible.
En efecto, como se señaló en el Considerando II) de este pronunciamiento, el recurso de revisión procede cuando se verifican las causales previstas taxativamente en la ley (art. 283 del C.G.P.), y como lo decidido por el órgano de segundo grado no admitía el recurso de casación porque se trataba de un asunto cuyo monto era inferior a las 6.000 U.R. (véase la cifra referida en el Resultando 1 de la sentencia de primera instancia a fs. 21 -$759.909, actualizados conforme al decreto-ley 14.500 más intereses legales-), el impugnante, por vía oblicua, pretendió que se analizara una infracción o un error en la aplicación del derecho, que constituye el objeto típico del recurso de casación (art. 270 del C.G.P.) y, aunque huelgue decirlo, resulta por completo ajeno al objeto del recurso de revisión.
Por los fundamentos expresados y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declárase inadmisible el recurso de revi-sión interpuesto, con costas y costos (art. 292 inc. 1 del C.G.P.).
Y, oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.