Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 281/2021
23 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 32-12/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación no se hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: DE LOS ÁNGELES, BEATRIZ – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 32-12/2021.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia Nº 66 de 7.X.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno falló: “Revócase la decisión apelada en cuanto decretó el desalojo de la finca de autos, y en en su mérito, declárase la inadmisibilidad de la demanda por la indebida integración de la litis, sin especial condenación. Honoarios fictos en la instancia: 3 B.P.C. Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 12/17).
2.- A fs. 20/20 vta. el representante de la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por providencia Nº 2.471 de 14.X.2020 (v. fs. 21).
3.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 25/32 vta.).
4.- Por interlocutoria Nº 3.151 de 9.XII.2020 la Sede a quo resolvió: “No ha lugar al recurso de casación interpuesto, sin especial condenación. Notifíquese personalmente” (fs. 54/56).
5.- La parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 63/69).
6.- Por decreto Nº 56 de 2.II.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 70).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. Es de señalar que los arts. 377 y 378 de la Ley No. 16.320 establecen que: “...en los asuntos relativos a arrendamientos para la determinación del monto a que refiere el numeral 3 del art. 269 del Código General del Proceso, se estará a lo que dispone el art. 40 de la Ley No. 15.750...”. “En su defecto, la cuantía se fijará por un monto equivalente a sesenta veces el alquiler mensual vigente al momento de deducirse la pretensión correspondiente”.
3.- En la medida que el caso de autos se trata de un desalojo precario, conforme a la norma transcripta, corresponde aplicar el art. 40 de la Ley No. 15.750 que indica: “En las controversias sobre usufructo, uso, habitación o nuda propiedad, el valor de la cosa será la mitad del valor real de la propiedad fijado por la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, salvo que se acompañasen documentos en que apareciere determinado otro valor”.
4.- La Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.
5.- En el caso de autos el actor al interponer la demanda no establece el monto del asunto ni presenta documentación de la cual pueda estimarse (art. 377 de la Ley No. 16.320 el cual remite al art. 40 de la Ley No. 15.750).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.