Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 276/2021
23 de marzo de 2021
.
- Ficha (IUE)
- 1-90/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision › Nulidad por indefensión
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: PECORA FREITAS, FERNANDO MARIO C/ SENTENCIA Nº 115/2020 DE FECHA 21 DE MAYO DEL 2020, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-90/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Fernando Mario Pécora Freitas interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 115 de 21 de mayo de 2020 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno en los autos caratulados: “Pecora Freitas, Fernando c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias – Anulación Paraestatal – IUE: 2-13986/2020”, por las razones que desarrolló a fs. 24/32 vta.
2.- Por providencia Nº 1.686 de 3.XII.2020 la Corte dispuso: “Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P., confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso de revisión interpuesto” (fs. 34).
3.- A fs. 41/42 vta. el recurrente compareció a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por providencia Nº 1.686/2020.
4.- Por decreto Nº 36 de 1º.II.2021 la Corporación dispuso: “Confiéresele al recurrente un plazo de 3 días hábiles a los efectos de presentar en forma el testimonio obrante a fs. 37/40, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso de revisión interpuesto” (fs. 44).
5.- A fs. 53/53 vta. compareció Fernando Mario Pécora Freitas contestando lo dispuesto por decreto Nº 36/2021.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. El art. 286 del C.G.P. dispone que el recurso de revisión se presentará en “escrito que contendrá con precisión sus fundamentos”.
Sin embargo, en el presente caso el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 7 del art. 283 del C.G.P. pero en su planteo, manifiesta que: “Con fecha 27 de mayo de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno dictó la Sentencia 116/2020, la cual fue notificada por el Cedulón 439/2020, dado que interpuse los recursos de aclaración, ampliación y revocación contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 115/2020 del 21/05/2020, que me fuera notificada el 22/05/2020, por medio de la cual se rechazó la demanda por extemporánea” (fs. 30), por lo que no hay indefensión alguna desde el momento que la propia parte refiere que llegó el respectivo cedulón.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS DE PRECEPTO A CARGO DEL RECURRENTE (ART. 292 INC. 1º C.G.P.) A LOS SOLOS EFECTOS PARAFISCALES, FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC (ART. 71 LITERAL B DE LA LEY Nº 17.738).
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍ-VESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.