Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 332/2021
23 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 298-263/2016
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad planteos sucesivos de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 268 inc.2 del C.g.p. en la redacción dada por el art. 342 de la ley nº 18.172
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: M.T.O.P. C/ GARCÍA, YRMA – ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 268 INC. 2 DEL C.G.P. EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 342 DE LA LEY Nº 18.172 Y CASACIÓN - IUE: 298-263/2016.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 268 inc. 2 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley Nº 18.172 y recurso de casación contra la sentencia Nº 24/2020 y su aclaratoria Nº 3.176/2020, por las razones que desarrolló a fs. 245/269.
2.- Por decreto Nº 3.684 de 23.XI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Maldonado de 6º Turno dispuso: “Habiéndose interpuesto recurso de casación, confiérase traslado a la contraria por el término de 15 días (art. 274 del CGP). Vencido el término o evacuado que sea éste, en virtud de la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa interpuesta, suspéndense los procedimientos y elévense las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo. Notifíquese a las partes” (fs. 271).
3.- Evacuado el traslado conferido por providencia Nº 4.116 de 17.XII.2020 la Sede a quo tuvo por evacuado el traslado conferido y franqueó el recurso de casación interpuesto (fs. 279).
4.- Recibidos los autos la Corporación por decreto Nº 19 de 1º.II.2021 dispuso: “Confiérese traslado a la parte actora por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 281), el que no fue evacuado.
5.- Por providencia Nº 168 de 3.III.2021 la Corte dispuso el pasaje a estudio de los autos para sentencia (fs. 284).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconsti-tucionalidad interpuesta.
2.- En efecto, a fs. 134/141 la parte demandada promovió la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 93 de la Ley Nº 16.134 y 149 inciso 3 de la Ley Nº 16.420, la cual fue resuelta por sentencia Nº 917 de 1º.IV.2019 (v. fs. 195/197 vta.).
3.- Aun cuando son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en las excepciones deducidas, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucio-nalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas o- tras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad expresa-mente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS Y COSTOS (ART. 523 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, VUELVAN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.