Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 288/2021
23 de marzo de 2021
La Corporación declara inadmisible el recurso de casación interpuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 del C.G.P., es improcedente. El supuesto de autos es uno de los que “admiten un proceso posterior sobre la misma cuestión”, tal como lo establece la Ley de Sociedades Comerciales en su artículo 370 inciso tercero.
- Ficha (IUE)
- 2-7079/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal, Derecho comercial
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Redactor
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MERVALSUR S.A. c/ BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO S.A. Acción de impugnación de resolución de asamblea - Recurso de casación” – IUE: 2-7079/2018.
RESULTANDO:
1.- El 21 de marzo de 2018 compareció Mervalsur S.A. ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10° Turno y dedujo contra la Bolsa de Valores de Montevideo S.A. (BVM) acción de impugnación de resolución de asamblea de sociedad anónima, al amparo de lo previsto en los artículos 365 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, N° 16.060 (fs. 42-55).
En su calidad de accionista de la BVM, pretendió que se revocara la resolución de la Asamblea General de Accionistas de fecha 13 de diciembre de 2017, por la cual se resolvió cobrar a cada accionista, por cada paquete accionario de un valor nominal de $U162.000, una cuota mensual de $U10.000 más IVA (que pasa a ser de $U12.000 en caso de abonarse fuera del quinto día hábil del mes).
Sostuvo que la resolución de la Asamblea era contraria a la ley, ya que ésta no habilita a que una asamblea de accionistas imponga a un accionista un precio por su mera calidad de tal (demanda, capítulo II, “Impugnación de la resolución de asamblea del 13 de diciembre de 2017”, fs. 45-48).
Afirmó que la resolución impugnada también es contraria al Estatuto de la sociedad, ya que este no prevé imponer una obligación a los accionistas por su mera calidad de tal, amen de que tal imposición resultaría contraria a los derechos esenciales del accionista.
2.- Por sentencia definitiva de primera instancia N° 71/2019 de la Sede Letrada referida, dictada el 20 de diciembre de 2019 por su titular, Dra. María Aurora Larramendi, se desestimó la demanda (fs. 392-398).
3.- En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 er Turno, integrado por las Sras. Ministras, Dras. Ana Gabriela Rivas, Nilza Salvo y Beatriz Venturini. Esa Sala, por sentencia definitiva N° 181/2020, dictada el 6 de octubre de 2020, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparó la demanda en estos términos: “(…) se deja sin efecto la resolución de la Asamblea Extraordinaria de fecha 13/7/2017 de crear una cuota mensual a pagar por todos los accionistas (…)” , (fs. 439-447).
4.- A fs. 450-460 compareció la Bolsa de Valores de Montevideo S.A. e interpuso recurso de casación contra la decisión de segunda instancia.
5.- A fs. 463-473 y 477-477 vto. compareció Mervalsur S.A. y contestó el recurso de casación interpuesto por su contraria, abogando por su rechazo por razones de fondo.
6.- Por resolución N° 507/2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 er Turno dispuso el franqueo del recurso de casación interpuesto para ante esta Corporación.
7.- Por resolución N° 1781/2020, del 21 de diciembre de 2020, se resolvió: “Pasen [los autos] a estudio y autos para sentencia” (fs. 483 vto.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 del C.G.P., al regular supuestos de improcedencia del recurso de casación:
“No procede el recurso de casación:
(…)
2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso posterior sobre la misma cuestión (…)” .
Como se verá, ese es el supuesto de autos.
3.- El asunto resuelto por la sentencia definitiva de segunda instancia recurrida es uno de los que “admiten un proceso posterior sobre la misma cuestión”, tal como lo establece la Ley de Sociedades Comerciales en su artículo 370 inciso tercero.
En esa disposición se preceptúa que lo resuelto en un proceso de impugnación de resolución de una asamblea de sociedad anónima por violación de la ley, “cualquiera sea la sentencia, quedará a salvo, a las partes, el derecho para promover juicio ordinario” .
Ese es el caso de autos, ya que en esta causa se instauró una acción de impugnación de resolución de una asamblea de sociedad anónima por violación de la ley.
Tal como surge de los términos de la demanda de fs. 42-51, el actor demandó fundándose en que la resolución de la asamblea de la BVM del 13 de diciembre de 2017, en cuanto creó una cuota mensual de cargo de los accionistas, supuso una violación de diversas disposiciones concretas de la Ley de Sociedades Comerciales así como de su propia sistemática (ver en particular fs. 45 in fine -49).
4.- En relación al alcance de lo dispuesto en el artículo 370 inciso tercero de la Ley Nº 16.060 citado, en igual criterio interpretativo al que se postula, señaló con acierto un reconocido especialista:
“ [en el artículo 370 inciso tercero se] (…) prevé que cuando el fundamento de la impugnación de la resolución de asamblea, es por violación a la ley, cualquiera sea el resultado de la sentencia que se haya dictado en el proceso de impugnación, dejará a salvo el juicio –proceso- ordinario (…) Esta previsión está determinando que no existe inmutabilidad de esa sentencia que se dicta en el proceso de impugnación. La resolución que se dicta en el proceso de impugnación cuando el fundamento de la misma tuviera su fuente en la violación a la ley (…) materialmente podrá ser modificado en un proceso ordinario que deberá ser promovido con posterioridad a la terminación del proceso de impugnación” (Walter Guerra Pérez: “Ley de sociedades comerciales: aspectos procesales” , pág. 52. En: Revista de Derecho y Tribunales, N° 11, 2009, Montevideo, Amalio M. Fernández-RCE).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO; SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.