Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 235/2021
16 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-99/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Rechazo de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: GONZÁLEZ RAMOS, CRISTÓBAL ALEJANDRO C/ SENTENCIA Nº 92 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2011, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SALTO DE 2º TURNO Y LA SENTENCIA Nº 1/2011 DEL SUPREMA TRIBUNAL MILITAR CAUSA 75/06 – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-99/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Cristóbal Alejandro González Ramos solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que la Corte resuelva el recurso de revisión interpuesto (fs. 38).
2.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
3.- En efecto. En lo que dice relación con la medida cautelar solicitada, no corresponde hacer lugar a la misma, en tanto no se alegan las circunstancias fundantes de su adopción (art. 289 C.G.P.), no se ofreció contracautela, ni se solicitó ser exonerado de la misma.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
2.- ATENTO A QUE EL RECURRENTE NO HA AGREGADO EN AUTOS TESTIMONIO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, NI HA ACREDITADO QUE LA SENTENCIA CUYA REVISIÓN PRETENDE SE ENCUENTRA EJECUTORIADA (ART. 370 DEL NCPP), CONFIÉRESELE UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES PARA INCORPORAR EN AUTOS LA PRUEBA PERTINENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR DESISTIDO DEL RECURSO REVISIÓN INTERPUESTO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.