Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 179/2021
9 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-17761/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 52 de la ley nº 14.219
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “CAREDO LIMITADA C/ ARTIGAS DELGADO, ALEX Y OTRO – DESALOJO MAL PAGADOR - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 52 DE LA LEY Nº 14.219” – IUE: 2-17761/2020, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Alex Artigas y Ruben Daniel Artigas.
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2. - En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos, pues los excepcionantes no desarrollan con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P. los fundamentos por los cuales consideran que se produce la alegada colisión con la Carta.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE CARGO DE LOS EXCEPCIONANTES.
2.- A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
3.- NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.