Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 181/2021
9 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-25021/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Calificacion liminar de admisibilidad › Interposición extemporánea
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: FISCALÍA LETRADA DEPARTAMENTAL DE ROSARIO C/ AA – UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UN DELITO DE RECEPTACIÓN EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL EN CALIDAD DE AUTORA – CASACIÓN PENAL – IUE: 2-25021/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 173 de 9.XI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno falló: “Revócase la sentencia definitiva recurrida en cuanto absolvió a AA por el delito de receptación y a la pena impuesta; y en su lugar se la condena como autor de un delito de hurto y un delito de receptación en reiteración real, a la pena de doce meses de prisión, con descuento de la medida cautelar cumplida. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 126/132 vta.).
2.- A fs. 142/147 la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 909 de 17.XII.2020 el ad quem dispuso: “Del recurso de Casación, traslado a la Fiscalía por el término legal (art. 368 y ss. NCPP). A lo informado, téngase presente” (fs. 148).
4.- La Sra. Fiscal Letrada Departamental de Rosario evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso de casación interpuesto por improcedente (fs. 149/151 vta.).
5.- Por decreto Nº 15 de 1º.II.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno tuvo por evacuado el traslado conferido y ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 152).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 369 del N.C.P.P. establece: (Remisión y particularidades). “Con respecto al recurso de casación en materia penal se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones del Libro I, Título VI, Capítulo VII, Sección VI del Código General del Proceso...”.
El art. 271 del C.G.P. dispone: “El recurso se interpondrá en forma escrita y fundada dentro del plazo de quince días siguientes al de la notificación de la sentencia”.
En la especie, la sentencia impugnada fue notificada electrónicamente a la Defensora el día 16 de noviembre de 2020, conteniendo el texto de la misma (v. fs. 134).
El plazo para interponer el recurso de casación vencía el día 7 de diciembre de 2020. Este fue interpuesto por la Defensa de AA el día 11 de diciembre del 2020 (v. fs. 147 vta.), después de que se venciera su término de interposición.
Por otra parte, la imputada fue notificada electrónicamente de la sentencia de segunda instancia conteniendo el texto de la misma (v. fs. 140) el día 19 de noviembre de 2020, por lo que el plazo para la interposición del recurso de casación vencía el día 10 de diciembre del 2020. Por tanto la recurrencia es extemporánea.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.