Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 185/2021
9 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-6421/2019
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion no se hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ BURSZTYN, MAURICIO Y OTRO – JUICIO EJECUTIVO COMÚN - CASACIÓN – IUE: 2-6421/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) interpuso recurso de reposición contra la interlocutoria Nº 1.644 de 30.XI.2020 por las razones que desarrolló a fs. 2.378/2.381.
2.- Por providencia Nº 1.751 de 14.XII.2020 la Corporación dispuso: “Por presentado y por acreditada la personería invocada. Del recurso de reposición interpuesto por el representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), confiérese traslado a la parte actora por el plazo de seis días (arts. 245, 246 y 250 inciso final del C.G.P.)” (fs. 2.383), el que no fue evacuado.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto. Los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos nos remitimos.
El recurrente (fs. 2379 y ss.) postula una interpretación errónea de lo dispuesto en los arts. 35 y ss. de la LOT. En efecto, el cómputo de los “intereses, frutos, daños y perjuicios” debe realizarse a la fecha de la presentación de la demanda (art. 47 de la LOT). En la demanda de autos (fs. 143 vto.) la parte actora ya computó tales rubros, por lo que no corresponde calcularlos a una fecha posterior.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.