Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 183/2021
9 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 207-42/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: BARROS BARRIOS, MARÍA SOLEDAD C/ GONZÁLEZ BEJÉREZ, CARLOS CÉSAR Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN - IUE: 207-42/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 420 de 29.IX.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno, resolvió: “Revócase la interlocutoria apelada, en cuanto desestima la excepción de prescripción, y, en su lugar, estímase la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Carlos González Bejérez. Confírmase en lo demás. Sin especial condenación en el grado. Honorarios fictos: $30.000. Notifíquese y devuélvase” (fs. 162/173).
2.- La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 177/188).
3.- Por resolución No. 508 de 25.XI.2020 el “ad quem” franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 195).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal –Ministerio del Interior-, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: U$S194.983; valor dólar febrero/2019: $32,59, valor U.R. febrero/2019: $1.105,23. Lo que da un total de 5.749,47 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.