Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 159/2021
25 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-98/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Rechazo de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: IBARRA, SILVIA FABIANA C/ SENTENCIA Nº 6 DEL 1º DE NOVIEMBRE DEL 2019, DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE LA NOVENA SECCIÓN JUDICIAL DE COLONIA - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-98/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Silvia Fabiana Ibarra solicitó como medida cautelar la anotación preventiva de la litis sobre el padrón 6325 del Departamento de Colonia, localidad catastral Santa Ana en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Colonia y la suspensión de los efectos de la resolución impugnada por las razones que desarrolló a fs. 44/45.
2.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
3.- En efecto. En lo que dice relación con la medida cautelar solicitada, no corresponde hacer lugar a la misma, en tanto no se alegan las circunstancias fundantes de su adopción (art. 289 C.G.P.), no se ofreció contracautela, ni se solicitó ser exonerado de la misma.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.