Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 718/2025
26 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-45993/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de junio de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – PRESUNTO AUTOR DE REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD - CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-45993/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 39, de 11 de setiembre de 2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de 2º Turno falló: “Condenando a AA, como autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD O INCAPACES PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO, imponiéndole la pena de SEIS (6) AÑOS DE PENITENCIARÍA con descuento de la prisión no cumplida, y siendo de su cargo los gastos procesales que se hubieren generado (art. 105 del Código Penal). Dispónese la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el término legal. Asímismo se lo condena al pago de una reparación patrimonial en favor de la víctima consistente en la suma equivalente a DOCE (12) ingresos mensuales del acusado o en su caso DOCE (12) SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES (art. 80 de la ley 19.580). Notifíquese a la víctima dentro del término legal. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, liquídese la pena y ejecútese remitiéndose a la Sede de Ejecución y Vigilancia que corresponda, conforme a derecho y oportunamente archívese” (fs. 101/109).
2.- A su vez, por sentencia Nº 9, de 20.III.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia Nº 39 de 11 de setiembre de 2024 (fs. 93-99 vto.), salvo en cuanto a la pena que se la establece en el grado en cinco (5) años de penitenciaría y que se dispone la pérdida de la patria potestad. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 133/141).
3.- A fs. 146/152 la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 195, de 21.IV.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación (fs. 154) el que fue evacuado por el Sr. Fiscal Letrado Departamental de Chuy a fs. 157/160 vta.
5.- Por decreto Nº 241, de 15.V.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 162).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el principal agravio de la Defensa consiste en atacar la valoración probatoria del Tribunal. Sin embargo, el recurrente no cumplió con denunciar que la valoración realizada por la Sala haya tenido las características de arbitraria y/o absurda.
Conforme al criterio mayori-tario de la Corte, no basta con alegar un error en la valoración de la prueba, sino que es un imperativo del propio interés del recurrente, que explicite en forma clara en qué consiste el error aberrante o el absurdo evidente. Por tanto, no cualquier caso de falta de razonabilidad habilita la revisión, sino solo aquellos en los que se aprecie una valoración de la prueba que pueda ser tildada de arbitraria o manifiestamente absurda.
Obsérvese, que la Defensa no hace referencia alguna a dónde se encuentra el absurdo o la arbitrariedad realizada por la Sala. Es más, ni siquiera detalla su posición al respecto, lo que transforma en inatendible el agravio.
Sus planteos son escuetos, genéricos y sin un análisis pormenorizado de la prueba rendida en la causa. No se explicita en forma alguna por qué la valoración realizada por el Tribunal es absurda o arbitraria.
Es jurisprudencia constante de esta Corporación (en mayoría) que a los efectos de realizar un embate crítico a la valoración probatoria realizada, la parte debe cumplir con dos condiciones necesarias para el progreso de su agravio.
Como primera condición, quien recurre en casación debe, en primer término, denunciar, alegar, un error o vicio en el razonamiento probatorio de segunda instancia de una entidad tal que amerite su calificación como absurdo o arbitrario en forma evidente. Sin esta alegación de la parte, el agravio resulta improcedente. Va de suyo que la denuncia de un error de valoración de esa magnitud no está condicionada a ninguna fórmula sacramental, mas sí requiere que se describa un error de la entidad superlativa mencionada.
El recurrente, entonces, se ve gravado con una particular carga de alegación.
Por otro lado y en forma concomitante, como segunda condición, la alegación del absurdo o arbitrariedad debe ser demostrada. Una vez que se releva por la Corte que se cumplió con la primera condición referida, debe analizarse si, efectivamente, se verifica el error alegado.
Ahora bien, del recurso interpuesto se desprende que la parte no dio cabal cumplimiento al primer requisito descripto supra, lo cual conlleva necesariamente la improcedencia formal del agravio.
3.- Por otra parte, la lacónica referencia de la Defensa, en el párrafo final de su libelo, respecto al monto de la pena, no alcanza a eregirse en un verdadero agravio, observándose en el punto el frontal incumplimiento de la carga de fundamentación del recurso (art. 273 del C.G.P., aplicable por la remisión del art. 369 del C.P.P.).
En efecto, la defensa se limitó a señalar que la pena es legal, pero elevada, sin más fundamentos que “de lo contrario se lo condena a estar los últimos días de su vida recluido en prisión”.
De esta manera, el agravio se introdujo sin cumplir con las exigencias formales mínimas para su progreso en casación.
Tal como ha expresado la Corporación sobre la suficiencia de la argumentación : “ La enunciación del motivo debe ser clara y expresa, de modo que permita individualizar concretamente el vicio que justifica la impugnación (Cf. DE LA RÚA, Fernando: ‘El recurso de casación. En el Derecho Positivo Argentino’, Víctor P. DE ZAVALÍA-Editor, Buenos Aires, 1968, pág. 223). El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (Cf. MOLINA SANDOVAL, Carlos A.: ‘Recurso de Casación’, ADVOCATUS, 1ª Edición, Córdoba, 2016, pág. 232. Como ha sostenido la Corte en múltiples ocasiones, el requisito fundamental del recurso de casación consiste en individualizar el agravio, de modo que, a través de los motivos, también pueda individualizarse la violación de la ley que lo constituye (cfme. sentencias N os 280/1997, 543/2000, 6/2007, 125/2008, 310/2009, 1.216/2010, 2.914/2011, 806/2012, 251/2013, 466/2013, 64/2014 y 1.109/2018, por citar solo algunas)” (Cfme. sentencia Nº 1.410/2019 de este Cuerpo, entre otras).
No puede perderse de vista que un mínimo de formalidad exige que quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio previo a la ejecutoriedad de una sentencia que le resulta injusta, un desarrollo mínimo. En palabras de Hitters: “la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la activ idad controladora del superior” (Cfme. Hitters, J.C., ‘ Técnica de los recursos ordinarios’, Ed. LEP, La Plata, 2000, pág. 441)”.
Como señala Molina Sandoval, la idea esencial es que de la sola lectura del recurso, el tribunal pueda tener una idea lo más aproximada posible a la problemática suscitada y, fundamentalmente, los intereses de las partes, que son los que sustentan las pretensiones procesales. Se requiere una adecuada armonía entre autosuficiencia, claridad y síntesis, pero fundamentalmente estrategia recursiva. El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (Cfme. Molina Sandoval, C.: “Recurso de Casación”, ADVOCATUS, 1ª Edición, Córdoba, 2016, págs. 231 y 232).
Es así que el escrito recursivo no puede constituir una simple expresión de deseo de que lo resuelto sea revisado, sino que deberá precisar los errores padecidos a la luz de la correcta interpretación de los hechos probados, que sustente el recurrente, relevando así los yerros tanto sea en la aplicación del derecho o, en su caso, en el seguimiento de las formas del proceso.
Ante las carencias formales apuntadas, corresponde declarar también la inadmisibilidad del cuestionamiento sobre la determinación de la pena.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.