Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 798/2025
26 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 304-67/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 379.2 inciso segundo del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº1.586/2018
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PARDO SANTAYANA, LUIS SANCHO C/ DUHALDE HNOS. SOCIEDAD GANADERA EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL DUHALDE OLGUERA, JUAN JOSÉ – EJECUCIÓN DE SENTENCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 379.2 INCISO SEGUNDO DEL C.G.P.” – IUE: 304-67/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencia Nº 1.586/2018 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 379 del Código General del Proceso, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.