Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 43/2021
3 de marzo de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-123/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 2, 8 y 9 de la ley nº 19.310
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 311/2015, 279/2016, 4/2017, 1.242/2019, 1.326/2019, 1.327/2019, 1.397/2019, 178/2020 y 334/2020
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: MILANS, VICTORIA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2, 8 Y 9 DE LA LEY Nº 19.310 – IUE: 1-123/2018.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 311/2015, 279/2016, 4/2017, 1.242/2019, 1.326/2019, 1.327/2019, 1.397/2019, 178/2020 y 334/2020, la Corte integrada declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 9 de la Ley No. 19.310, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia integrada
FALLA :
TÉNGASE PRESENTE LA INAPLICABA-LIDAD AL CO-DEMANDADO PODER JUDICIAL – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE LA LEY N° 19.310, DECLARADA POR SENTENCIA N° 300/2016 DE FECHA 5 DE SETIEMBRE DE 2016.
DECLÁRASE LA INCONSTITUCIONA-LIDAD DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 9 DE LA LEY N° 19.310 Y POR CONSIGUIENTE SU INAPLICABILIDAD A LOS IMPUGNANTES.
DESESTÍMASE EN LO DEMÁS.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENE-RAL, SIN ESPECIALES CONDENAS PROCESALES.
EXPÍDANSE TESTIMONIOS SI SE LOS SOLICITARE, PRACTÍQUENSE LOS DESGLOSES A QUE HUBIERE LUGAR Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.