Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 25/2021
18 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 462-813/2013
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 379.2, 386, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 incisos primero y segundo (este último en la redacción dada por la ley nº 19.653)
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 1.586/2018 (respecto del art. 379.2 del C.g.p.) -
- Sentencia 1.441/2019 (respecto del art. 386 del C.g.p.)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno
VISTOS :
Estos autos caratulados: GUADALUPE ÁLVAREZ, FERNANDO; NOGUEIRA PEREIRA, JOSÉ Y NOGUEIRA E HIJOS C/ QUINTEROS PEDEZERT, LUIS – VÍA DE APREMIO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 379.2, 386, 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (ESTE ÚLTIMO EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 19.653) DEL C.G.P. – IUE: 462-813/2013.
RESULTANDO:
1.- En autos Luis Quinteros Pedezert interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 379.2, 386, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 incisos 1 y 2 del C.G.P. este último en la redacción dada por el art. 15 de la Ley Nº 19.653, por las razones que desarrolló a fs. 304/310.
2.- Por Providencia No. 4.573 de 9.XI.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 314).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “ (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).
3.- En cuanto a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2 y 514 incisos 1 y 2 del C.G.P., éste último en la redacción dada por el art. 15 de la Ley No. 19.653, el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
4.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad del art. 379.2 del Código General del Proceso, la Corte por Sentencia No. 1.586/2018 desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 379 del Código General del Proceso, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
5.- Por sentencia No. 1.441/2019 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 386 del Código General del Procesal, en términos enteramente trasladables al sub-causa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.