Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 129/2021
18 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 562-61/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA - REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 562-61/2020.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria No. 2.553 de 16.IX.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno dispuso: “Atento a los argumentos verbales expresados en la audiencia a la solicitud de caducidad de la acción se estará al momento procesal de la misma. Hágase lugar a la diligencia de declaración anticipada” (fs. 35).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 635 de 29.X.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “1º) Revocar el decreto No. 2.553/2020 dictado en audiencia del día 16/09/2020 en cuanto difirió el tratamiento de la caducidad de la acción penal propuesta por la Defensa, declarando en su lugar que no operó la caducidad de la instancia reclamada. 2º) Confirmar el mismo en cuanto dispuso el diligenciamiento de la prueba anticipada propuesta por Fiscalía. 3º) Oportunamente devuélvase a sus efectos” (fs. 59/62).
3.- A fs. 65/72 vta. la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por Resolución No. 713 de 26.XI.2020 el ad quem resolvió: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente. Oportunamente devuélvase” (fs. 81/81 vta.).
5.- La Defensa del recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 84/86 vta.).
6.- Por Decreto No. 730 de 3.XII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Elévese con el informe preceptuado en el art. 264.1 del citado cuerpo legal, con las formalidades de estilo” (fs. 88).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada, no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.