Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Definitiva N° 233/2005
5 de setiembre de 2007
En aplicación del art. 255 inc 2do del C.P.P. procede la apelación automática en aquellas causas donde haya recaído sentencia de condena imponiendo una pena mayor a los tres años de penitenciaría y /o se impusiera medidas de seguridad eliminativas, y no fuere recurrida por las partes. El Tribunal procede a un reexamen de la causa de los extremos que guardan relación con los aspectos adjetivos y de mérito de la misma.-
- Ficha (IUE)
- 327-154/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 233 AÑO 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.-
Ministro Redactor: Dr. Alfredo Gómez Tedeschi.-
Ministros firmantes: Dr. Corujo. Dr. Gòmez. Dr. Preza Montevideo, 9 de agosto de 2005.-
VISTOS,
para definitiva de segunda instancia esta causa seguida contra CARVALLO CUÑA Alex Giovanni, CASTAÑO FERNANDEZ Cristián Martín y CASTAÑO FERNANDEZ Marcio Gabriel por RAPIÑA, ficha 327/154/2004; venida a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación auto- mática, contra la sentencia No. 39, del 9 de marzo de 2005, de fs. 128 y ss., dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en de Rivera de Primer Turno, Doctor Federico Alvarez Petraglia; proceso seguido con la intervención del Señor Fiscal Letrado Departamen¬tal de Segundo Turno, Doctor Fernando Valerio Díaz y del Señor Defensor (de Oficio), Doctor Carlos Ma. Barboza Souza;
RESULTANDO:
I) Que, por ajustarse a las resultancias del proceso, se acepta y se da por reproducida, la relación de hechos y actos procesales, que se formula en la sentencia de primera instancia.
II) Que, por la precitada decisión, se condenó a Alex Giovanni Carvallo Cuña, a Cristián Martín Castaño Fernández y a Marcio Gabriel Castaño Fernández como autores de un delito de rapiña, a la pena de cinco años y ocho meses de penitenciaría, a cada uno, con des cuento de las preventivas sufridas y de sus cargos los gastos del proceso y carcelarios.
Se computaron, para todos los imputados, las atenuantes de la confesión y la primariedad, en vía analógica; y, además, en los casos de Alex Carvallo y Marcio Castaño, la minoridad relativa.
Para los tres imputados, como agravantes, se relevaron las cir- cunstancias genéricas de la nocturnidad, la cooperación de inimputables; y, las específicas, del uso de armas y la pluriparticipación.
No habiendo sido impugnada, los autos fueron elevados en apelación, de conformidad con lo establecido en el inciso 2do. del artículo 255 del Código del Proceso Penal, siendo recibidos en esta Sala a fs. 142.
Pasados a estudio por su orden, se citó a las partes para sentencia, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al poder-deber revisivo atribuido a esta instan¬cia, corresponde que la Sala se aboque al examen de lo actuado, tanto desde el punto de vista formal como sustancial.
En cuanto al primer aspecto, el tracto procesal observado se ajusta a las normas del debido proceso.
En el plano material, el Tribunal comparte la selección de los hechos penalmente relevantes, la valoración probatoria que permitió tenerlos por plenamente probados, así como su calificación delic¬tual, y, cómputo de las distintas al¬teratorias concurrentes.
Las penas individualizadas en primer grado, se ajustan a los márgenes edictados por la figura delictiva en cuestión, contemplan do adecuadamente las pautas establecidas en el artículo 86 del Código Penal.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, FALLA: Confírmase la sentencia de primera instancia.
Y devuélvase.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.