Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 12/2021
4 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 114-27/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 52 del decreto ley nº 14.219
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 550/2016
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de febrero de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “CAREDO LIMITADA C/ ARTIGAS DELGADO, ALEX Y OTRO – JUICIO EJECUTIVO DE ARRENDAMIENTO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 52 DEL DECRETO LEY Nº 14.219” – IUE: 114-27/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencia No. 550/2016 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 36 del Decreto-Ley No. 14.219.
Si bien la impugnación de autos está dirigida contra el art. 52 del Decreto-Ley relacionado, igualmente, por tratarse del mismo supuesto ya resuelto, corresponde –en lo pertinente- tener por reproducido y como parte integrante de esta decisión, lo resuelto en la ocasión referida.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS A CARGO DE LOS EXCEPCIONANTES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.