Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 13/2021
4 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 228-409/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 52 de la ley nº 14.219
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nos. 131/2000, 538/2000, 206/2001 y 262/2003
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de febrero de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “ALPUY, MARÍA HAYDEE C/ UMPIÉRREZ MONZÓN, CECILIA FABIANA – DESALOJO MAL PAGADOR - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 52 DE LA LEY Nº 14.219” – IUE: 228-409/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 131/2000, 538/2000, 206/2001 y 262/2003 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 52 de la Ley No. 14.219, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1.- DESESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
2.– Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.