Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 655/2025
18 de junio de 2025
- Ficha (IUE)
- 64-64/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 144 inciso 11 de la ley nº 15.750
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Norma totalmente aplicada
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ, LAURA Y OTROS C/ ACOSTA, NELLY Y OTROS – REGULACIÓN DE HONORARIOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 144 INCISO 11 DE LA LEY Nº 15.750” – IUE: 64-64/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos Pablo Bonaudi Blanchet interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 144 inciso 11 de la Ley Nº 15.750, por las razones que desarrolló a fs. 221/225 vta.
2.- Por providencia Nº 2.704, de 15.V.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 23º Turno ordenó la suspensión de los procedimiento y la elevación de las actuaciones para ante la Corporación (fs. 227).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconsti-tucionalidad interpuesta.
2.- En efecto, en sentencia N° 122/2020 de la Suprema Corte de Justicia se sostuvo: “ la inconstitucionalidad deducida no puede prosperar, puesto que las normas impugnadas han sido definitivamente aplicadas. En tal sentido, y como se ha dicho en ocasiones anteriores, ` partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada ´ (cfme. sentencias N os 557/2016, 119/2019, 1.972/2011, 153/2010 y 1.411/2019, entre otras)”.
3.- Asimismo, y como se expresó en sentencia N° 133/2018 de esta Corporación, a la Suprema Corte de Justicia “ no le corresponde pronunciarse sobre la regularidad constitucional de un texto legal cuando éste ha sido total e irrevocablemente aplicado. Así, pues, resulta indispensable, para que se analice el mérito del planteo, que la Ley que se impugna esté en vías de ejecución o sea pasible de ejecución, por lo que la acción no procede cuando la norma ya ha sido aplicada. El poder-deber de la Corporación se ejercita limitándose a los casos en que corresponde desaplicar la Ley en beneficio de quien promovió el litigio de inconstitucionalidad antes o durante la ejecución de aquélla. Al haberle sido definitivamente aplicada a la parte demandada en el principal la norma cuya declaración de inconstitucionalidad peticionó por vía de excepción, un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre el fondo del asunto supondría la emisión de un juicio abstracto, genérico y no relevante para la resolución de un caso concreto, actividad que no está habilitada por el ordenamiento jurídico (art. 508 del CGP). Expresado en otros términos, partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la Ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada (Cf. Sentencias SCJ N os 119/2004, 31/2005, 78/2006, 263/2007, 3.301/2008, 27/2009, 153/2010, 1.972/2011, entre otras)” (cf. sentencia Nº 570/2017)” .
4.- En las presentes actuaciones, por sentencia Nº 107/2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 23º Turno fijó los honorarios que le corresponde percibir a las Sras. Laura Matilde, Claudia Mariela, Sandra Cristina y Patricia Elena Rodríguez Pietraroia en la suma de U.R. 939.40, la cual por sentencia Nº 223/2024 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno fue revocada parcialmente fijando el monto de los honorarios reclamados en U.R. 700, y por sentencia Nº 364/2025 la Corporación declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, por lo que la norma fue definitivamente aplicada.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.