Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 86/2021
9 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 2-7876/2013
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Hechos nuevos casación
- Derecho procesal › Principios procesales › Preclusión
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de febrero del dos mil veintiuno
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “EXOR INTERNATIONAL LTD. C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND – INTIMACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTO – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO – CASACIÓN” – IUE: 2-7876/2013.
RESULTANDO:
A fs. 2.332/2.332 vta. compareció el representante de Exor International Ltda. a los efectos de poner en conocimiento de la Corporación recientes declaraciones públicas relevantes en la causa.
CONSIDERANDO:
1.- La Corporación no hará lugar a la invocación de hecho nuevo formulada por la parte actora.
2.- Y ello por cuanto, el art. 121.2 del C.G.P. establece, en cuanto a la oportunidad procesal para alegar y probar “ algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso”, en primer lugar hasta la conclusión de la causa y "si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia”.
3.- Es claro que la norma limita la oportunidad para efectuar un acto como el pretendido, estableciendo como límite máximo la segunda instancia, lo que deja afuera, claramente, la casación. En tal sentido señala De Hegedus que el hecho nuevo debe ser alegado oportunamente y dice: "El texto legal establece como momento preclusivo para su alegación en primera instancia la conclusión de la causa. Si el hecho ocurre con posterioridad a ese momento o es conocido por la parte interesada a posteriori de dicho momento se admite su alegación y prueba en segunda instancia" (R.U.D.P. 3-4, año 1992, pág. 404). El legislador ha establecido en cuanto al poder deber de probar que tienen las partes sobre los hechos del proceso, libertad para hacerlo en sus actos de proposición iniciales, limitando esa facultad en forma progresiva en el devenir del proceso, estableciendo los casos específicos en los que se puede incorporar prueba en segunda instancia y excluyendo tal posibilidad en la casación (cfme. Sentencias Nos. 1.505/2009, 2.276/2017 y 414/2018, entre muchas otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA INVOCACIÓN DE HECHO NUEVO FORMULADA POR LA PARTE ACTORA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, DES-GLÓSESE Y ENTRÉGUESE AL COMPARECIENTE.
CUMPLIDO, VUELVAN A ESTUDIO DE LOS SRES. MINISTROS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.