- Ficha (IUE)
- 198-195/2024
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de junio de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia este expediente caratulado: “UMPIÉRREZ SIMOES, JULIO LEONARDO Y OTRO C/ CASTIGLIONI, JAVIER - INSPECCIÓN OCULAR - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 198-195/2024 .
RESULTANDO :
I) Viene a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia este expediente en contienda negativa de competencia, entablada entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno y el Juzgado de Paz Departamental de la misma ciudad.
II) En lo que aquí interesa, los Sres. Julio y Jorge Umpiérrez Simoes, promovieron ante el Juzgado de Paz de la 14ª Sección Judicial de Canelones diligencia preparatoria de inspección judicial, previa al juicio de solicitud de acceso a la servidumbre que pretenden iniciar contra Javier Castiglioni (fs. 5 y 5 vto.).
III) La titular del referido Juzgado, sin asumir competencia, solicitó a los comparecientes determinar la cuantía del asunto y agregar la Cédula Catastral del inmueble (decreto Nº 505/2024).
IV) Los gestionantes cumplieron con lo solicitado a fs. 12, y atento al valor catastral que surge de la Cédula (fs. 11), la Sede de Paz de la 14ª Sección Judicial resolvió declararse incompetente por razón de cuantía, declinando competencia para ante el Juzgado de Paz Departamental de Pando (fs. 13).
V) Recibido el expediente en el Juzgado de Paz Departamental de Pando, por decreto Nº 190/2025, el entonces titular de la Sede resolvió asumir competencia y solicitó a los gestionantes que aclaren su pretensión (fs. 15).
VI) Sin embargo, en forma posterior, la nueva titular del Juzgado de Paz Departamental de Pando solicitó a los gestionantes que agreguen “ cédula catastral informada actualizada ” a los efectos de determinar la competencia.
VII) La parte gestionante cumplió con lo solicitado. Ante el nuevo certificado catastral, por decreto Nº 800/2025, la titular de la Sede se declaró incompetente por razón de cuantía y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno.
VIII) Recibido el expediente por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, por interlocutoria Nº 460/2025 del día 25 de abril de 2025, resolvió en forma fundada elevar el expediente en contienda negativa de competencia para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 21-23). En pocas palabras, argumentó que de acuerdo a las normas que regulan la competencia en razón de cuantía, es competente el Juzgado de Paz Departamental.
IX) El expediente fue recibido en la Suprema Corte de Justicia el día 16 de mayo de 2025, y por decreto Nº 527/2025, del 20 de mayo de 2025, se llamaron los autos para resolución.
Culminado el estudio del expediente, se acordó emitir el siguiente pronunciamiento.
CONSIDERANDO :
1) La Suprema Corte de Justicia, por la mayoría legalmente requerida (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar entendiendo en el expediente al Juzgado de Paz Departamental de Pando.
2) En lo sustancial, le asiste razón al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno contendiente en cuanto la cuantía del asunto corresponde al límite de la competencia del Juzgado de Paz Departamental.
Los gestionantes promovieron diligencia preparatoria de inspección ocular sin noticia de la contraria, previa a la solicitud de acceso a servidumbre que se proponen iniciar.
De acuerdo con el art. 41 de la Ley Nº 15.750: “ En los pleitos sobre servidumbre, siempre que no se acompañen documentos en que se determine su valor, éste será la mitad del valor real del predio sirviente fijado por la Dirección General de Catastro Nacional... ”.
Tal es lo que acontece en el presente expediente.
El valor informado por la Dirección General de Catastro a fs. 11 (fecha de presentación de la demanda) asciende a $1.120.113.
La mitad de dicha suma arroja un total de $560.056, cifra que no supera el límite de la competencia de los Juzgados Letrados, que conforme a la Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 8.191 de diciembre de 2023, se fijó para el año en curso en $732.000.
Por lo tanto, es claro que la competencia por el criterio de la cuantía del asunto corresponde al Juzgado de Paz Departamental de Pando.
3) Por último, corresponde aclarar que no correspondía requerir a los gestionantes una nueva cédula catastral “ actualizada ” como se solicitó a fs. 17, pues la competencia por la importancia económica del asunto se establece al momento de interponer la demanda (arts. 36 y siguientes de la Ley Nº 15.750), máxime cuando previamente el anterior titular de la Sede resolvió asumir competencia (fs. 15).
De todas maneras, aun de estar al nuevo valor informado por la Dirección General de Catastro, la solución sobre la competencia en razón de cuantía sigue siendo la misma.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, con el quorum legal,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EN EL PRESENTE PROCESO AL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE PANDO, CON NOTICIA DEL CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.