Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 56/2021
1 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 356-185/2016
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 379.2, 355.2, 389.2, 511.1 y 513.1 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de febrero del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GODOY VAGNER, GIOVANNA C/ MASSARINO, CARLOS – JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 379.2, 355.2, 389.2, 511.1 Y 513.1 DEL C.G.P.” – IUE: 356-185/2016 .
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2. - En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos, pues el excepcionante no desarrolla con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P. los fundamentos por los cuales considera que se produce la alegada colisión con la Carta.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE CARGO DEL EXCEPCIONANTE.
2.- A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
3.- NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.