Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 7/2021
1 de febrero de 2021
- Ficha (IUE)
- 1-68/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 40 de la ley nº 17.437 en la redacción dada por el art. 12 de la ley nº 19.826
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 4.676/2011
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de febrero del dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: CARDOZO NION, ELIZET ANAIR C/ CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS) - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 40 DE LA LEY Nº 17.437 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 12 DE LA LEY Nº 19.826 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 2019 - IUE: 1-68/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia No. 4.676/2011 la Suprema Corte de Justicia integrada, desestimó la acción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 40 de la Ley No. 17.437, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS DE CARGO DE LA PERDIDOSA (ART. 523 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.