Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Definitiva N° 228/2020
18 de diciembre de 2020
El Tribunal integrado y con discordias, revoca la sentencia de 1ª Instancia y desestima la demanda.- Considera el Tribunal que para tener derecho a una pensión por sobrevivencia para una viuda deben darse a la fecha de ocurrencia del deceso del marido.- Ministra Discorde: Dra. Mónica Besio: La norma citada no dispone que la determinación de los ingresos máximos de la viuda puedan evaluarse únicamente al momento de fallecer el causante. Ministro Discorde: Dr. John Perez Brignani: el hecho de que la viuda no cumpla con la normativa relacionada al momento del deceso de su marido no obtura a que luego, si empeora en fortuna, pueda acceder al beneficio prestacional.-
- Ficha (IUE)
- 2-11068/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
- Redactor
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Derecho civil › Daños y perjuicios
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.