Texto de la sentencia
Montevideo, diez de diciembre de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PAGANI, Milton c/ Sent. Nro. 41/2016 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6° Turno, sentencia N° 0008-000063/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno y sentencias Nros. 1698/2017 y 1910/2017, dictadas por la Suprema Corte de Justicia - Recurso de revisión” , IUE 1-73/2018 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Sr. Milton Pagani contra las sentencias referidas.
RESULTANDO :
I) El 9 de agosto de 2018 compareció el Sr. Milton Pagani e interpuso recurso de revisión contra las siguientes sentencias dictadas en el proceso caratulado “Pagani, Milton c/ Banco Bandes Uruguay S.A. Cobro de pesos. Daños y perjuicios”, IUE 305-68/2012: (i) sentencia definitiva de primera instancia, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6° Turno, N° 41/2016, del 18 de agosto de 2016; (ii) sentencia definitiva de segunda instancia N° 402/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno; y, (iii) sentencia definitiva dictada en casación por la Suprema Corte de Justicia N° 1698/2017, dictada el 14 de setiembre de 2017. Asimismo impugnó mediante su recurso de casación la sentencia interlocutoria de la Suprema Corte de Justicia N° 19170/2017, por la cual la Corte desestimó su recurso de queja por denegación de casación (fs. 3-11 vto.).
En el referido proceso caratulado “Pagani, Milton c/ Banco Bandes Uruguay S.A. Cobro de pesos. Daños y perjuicios”, IUE 305-68/2012, el Sr. Pagani demandó a Banco Bandes Uruguay S.A. para obtener el pago del importe que depositara bajo la modalidad de “plazo fijo” en CACDU, más los daños y perjuicios respectivos.
Su pretensión fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia. Por esa razón, tratándose de un proceso contra una entidad no estatal, su recurso de casación contra el fallo de segunda instancia fue declarado inadmisible.
Invocó en sustento de su recurso de revisión en las causales previstas por los numerales 2, 3 y 6 del artículo 283 del Código General del Proceso (C.G.P.).
II) El Dr. Jorge Chediak y la Dra. Bernadette Minvielle se declararon inhibidos de oficio para entender en la causa, por lo cual la Corporación se integró debidamente con los Sres. Ministros de Tribunal de Apelaciones, Dres. Álvaro França y Claudia Kelland (fs. 13-18).
III) La Corte, ante las omisiones y deficiencias en la articulación del recurso de casación interpuesto, dictó las resoluciones N° 3079, del 17 de octubre de 2018 (fs. 19), y N° 3383, del 14 de noviembre de 2018 (fs. 65), a los efectos de que la parte subsanara dichas falencias.
Por la primera de esas resoluciones, se dispuso:
“Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonios de las sentencias impugnadas, ni ha acreditado que las sentencias cuya revisión pretende se encuentras ejecutoriadas, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P., confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), (…)” , (fs. 19).
A fs. 62-63 compareció la parte recurrente, acompañó testimonio de las sentencias impugnadas y expresó por qué, a su juicio, su planteo era tempestivo.
Por la segunda se esas resoluciones, se dispuso:
“Confiérese vista personal al recurrente a los efectos de que funde correcta y detalladamente la causal del recurso extraordinario que pretende movilizar para analizar su proponibilidad, estando a su impulso” .
A fs. 69-77 compareció la parte recurrente y evacuó la vista conferida. En esta comparecencia precisó los hechos en que fundó su recurso y modificó los términos de su comparecencia inicial, en el sentido de invocar como causales de su recurso únicamente las previstas en los numerales 2 y 6 del artículo 283 del C.G.P.
IV) Por resolución N° 579, del 8 de abril de 2019, la Corporación dispuso dar ingreso al recurso de revisión interpuesto y mandó a que se le remitiera la ya referida causa “Pagani, Milton c/ Banco Bandes Uruguay S.A. Responsabilidad contractual. Daños y perjuicios”, IUE 305-68/2012 (fs. 87-87 vto.).
V) Por resolución N° 764, del 6 de mayo de 2019, se emplazó a Banco Bandes Uruguay S.A. a contestar el recurso de revisión interpuesto (fs. 95), quien no evacuó el traslado conferido.
VI) Por resolución N° 1400, del 25 de julio de 2019, se dispuso el diligenciamiento de la prueba ofrecida por la parte recurrente (fs. 104).
VII) A fs. 140-148 vto. compareció Banco Bandes Uruguay S.A. y promovió un proceso incidental para declarar la nulidad de su emplazamiento.
Alegó que fue emplazado en un domicilio que se encuentra vacío hace años y aportó prueba en tal sentido.
VIII) Luego de diversas actuaciones se convocó a audiencia para recabar la prueba testimonial ofrecida (resolución N° 507/2020, fs. 199).
La audiencia se celebró el 27 de mayo de 2020 y fue registrada en formato digital (fs. 228-228 vto.).
IX) Se cumplió con el diligencia-miento de diversos medios de prueba y, oportunamente, se convocó a la continuación de la audiencia para el día 6 de agosto de 2020, a los efectos de que las partes presentaran su alegatos (resolución N° 548/2020, fs. 229).
A fs. 247-268 se agregó docu-mentación remitida por el Banco Central del Uruguay.
A fs. 285-286 se agregó documentación remitida por Cofac.
X) El 6 de agosto de 2020 se celebró la sesión de la audiencia convocada para recibir los alegatos de las partes (fs. 302-302 vto.), en la cual se dispuso: “Pasen los autos a estudio (…)” , (providencia N° 880/2020, fs. 303).
XI) Una vez cumplidas las actuaciones de rigor, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 321.2, inciso tercero del C.G.P. (cf. artículo 288 inciso primero in fine del C.G.P.).
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de revisión interpuesto.
En el caso, luego de un estudio meditado del planteo del recurrente, se advierte que su recurso no puede prosperar, por no cumplir con el requisito temporal de admisibilidad previsto en el artículo 285.3 del C.G.P. ( “Tampoco será admisible la revisión transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma” ).
Adicionalmente, tampoco acredi-tó ninguna de las causales legales de revisión alegadas.
II) La sentencia cuya revisión se pretende .
Como lo consignáramos, la parte recurrente pretendió la revocación mediante el recurso de revisión que se resuelve de la sentencia definitiva dictada en el proceso caratulado “Pagani, Milton c/ Banco Bandes Uruguay S.A. Cobro de pesos. Daños y perjuicios”, IUE 305-68/2012. Ese proceso fue seguido en primera instancia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6° Turno y en segunda instancia intervino el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno.
El Sr. Milton Pagani alegó que el 12 de julio de 2001 celebró un contrato de plazo fijo con CACDU, por un total de $U1.827.035 (depósito N° 622106) sin haber obtenido nunca la devolución de su dinero. Pretendió que se condenara a Banco Bandes Uruguay S.A., como entidad sucesora de CACDU, al pago de los daños y perjuicios derivados de la falta de devolución del dinero depositado.
La demanda del Sr. Milton Pagani fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia. En ambas instancias se consideró que no fue acreditada la operación de depósito “a plazo fijo”, poderosa razón para impedir el progreso de su pretensión. Además, la Sala en lo Civil de 7° Turno agregó una razón formal para rechazar la demanda: relevó que el eventual derecho de crédito del Sr. Pagani no integró el elenco de activos transferidos por las Cooperativas CACDU y COFAC a Banco Bandes Uruguay S.A., razón que, entonces, también impedía el progreso de la pretensión.
El Sr. Pagani impugnó el fallo de segunda instancia ante esta Suprema Corte mediante el recurso de casación, recurso que también le fuera desestimado, por resultar inadmisible, al no proceder la casación contra fallos que han sido resueltos en forma coincidente tanto en primera como en segunda instancia (cf. artículo 268 del C.G.P.).
En definitiva, la sentencia pasible de ser recurrida mediante el recurso de casación en el caso es la sentencia definitiva de segunda instancia, que fue la que resolvió sobre la pretensión del Sr. Pagani.
Esa sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, por la cual se concluyó en la improcedencia sustancial y formal de la pretensión del Sr. Pagani, es al que éste intenta hacer caer mediante el recurso de revisión interpuesto.
III) En cuanto a las causales de revisión invocadas y el cómputo del plazo previsto en el artículo 285.2 del C.G.P.
Como lo adelantamos, tal como ha sido planteado el recurso de revisión, resulta claro que el recurrente no cumplió con presentar su recurso de revisión dentro de los seis meses de haber conocido los motivos que lo fundan.
Como lo señalamos precedente-mente, la Corte debió requerirle al recurrente que precisara, entre otros aspectos, cuál era la concreta causal de revisión en que fundara su recurso, esto es, cuáles fueron los concretos motivos en que basó su planteo revisivo.
En ese sentido, en su tercera comparecencia ante la Corte, la parte recurrente invocó dos causales de revisión: las previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 283 del C.G.P.
A) En el artículo 283 numeral 3 del C.G.P. se establece que procede el recurso de revisión cuando “después de la resolución [cuya revocación se pretende obtener mediante ese recurso] se hallaren o recobraren documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta de la parte contraria” .
Ahora bien, en el caso, del farragoso planteo del recurrente, surge claro que nunca pudo hallar o recobrar los “documentos decisivos” ni menos acreditar que no los pudo aportar al proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta, como lo exige la ley.
Muestra elocuente de ello es que, luego de tramitado este recurso, en sus alegatos finales (fs. 294-301), el Sr. Pagani no identificó uno sólo de esos documentos “hallados” o “recobrados”.
B) En el artículo 283 numeral 6 del C.G.P. se establece que procede el recurso de revisión cuando “existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta, siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa pública” .
En el caso, haciendo un esfuerzo de intelección de los actos procesales del recurrente –presentación inicial de fs. 3-11, escritos de fs. 62-63, 69-77, alegatos a fs. 294-301- surge que se alegó una maniobra fraudulenta de parte del Banco Bandes Uruguay S.A. consistente en no presentar al proceso de conocimiento original, IUE 305-68/2012, la prueba documental necesaria.
Concretamente, la prueba docu-mental no presentada sería: “ el cierre y arqueo de caja de ese día . Las sentencias recaídas a raíz de la pretensión deducida de reintegro de dicho capital más los daños y perjuicios (…) no fueron favorables a pesar de tener a la vista el documento en cuestión, sin valorar como presunción favorable a su parte la renuncia efectuada por [Banco Bandes Uruguay S.A.] de la prueba pericial, prueba complementaria que refiere a los registros contables de la entidad bancaria, que si se hubiera valorado objetivamente por la Magistrada, sumado a [la constancia de la operación de depósito] bastaba para dar por finalizado este proceso a favor del Actor” (fs. 295 vto.-296).
El concreto punto medular del fraude atribuido a Banco Bandes Uruguay S.A. entonces es que, primero, propuso prueba tendiente a “periciar el cierre y arqueo de Caja del día 12 de julio de 2001 en CACDU, con la finalidad de determinar si ingresó a dicha cooperativa cualquier suma de dinero a favor del Sr. Milton Pagani y en caso afirmativo indicar monto y concepto” y luego, en el curso del proceso de conocimiento, renunció a ese medio probatorio “a fs. 213 en oportunidad de la audiencia preliminar” (cf. fs. 7 vto., 72).
En el relato de la parte recurrente, “la entidad Bancaria con su accionar realizó maniobras en contra de mis derechos e intereses, expresando como única excusa para rebatir la validez y existencia de depósito que este no fue reprogramado. Para desvirtuar la veracidad de la existencia del depósito, renunció a la solicitud de la prueba pericial de los libros contables (fojas 213 del multicitado expediente) (precisamente donde se encontraba el registro contable del mismo), cuando se trataba de una prueba que pertenecía al proceso, renuncia que no se valoró en su oportunidad por la sede (…)” , (fs. 72).
C) En este marco, se impone relevar que la primera causal invocada carece de todo sustento, desde el momento en que el recurrente nunca halló ni recobró documento alguno que fuera decisivo y que no hubiera podido aportar por razones de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta alguna.
Y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por Banco Bandes Uruguay S.A., cabe preguntarse en qué consistió tal maniobra para determinar si el planteo de revisión cumple con el plazo legal previsto en el artículo 285.3 del C.G.P.
Del propio relato del Sr. Pagani, referido en el párrafo “B” precedente, surge que el único concreto hecho constitutivo de la denunciada maniobra fraudulenta fue conocido por él y su abogada –la misma con la que recurre hoy en revisión- el día 6 de diciembre de 2012, en la sala de audiencias del Juzgado Letrado de Paysandú de 6° Turno, en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar del proceso de conocimiento IUE 305-68/2012.
En esa oportunidad, ante la renuncia a la pericia expresada por Banco Bandes Uruguay S.A., la Jueza dictó la providencia N° 2497/2012 “con noticia personal contraria”, sin que la abogada del Sr. Pagani haya impugnado esa resolución (fs. 213-214 del IUE 305-68/2012). Esto es: el Sr. Pagani y su letrada asistieron en vivo y en directo a la renuncia a la pericia contable y la consintieron. Por lo menos desde ese día de diciembre de 2012 conoció lo que hoy, luego de haber sido desestimada su demanda en dos instancias, califica como “maniobra fraudulenta” del Banco Bandes Uruguay S.A.
Ello implica que entre el día que el Sr. Pagani y su letrada conocieron la causa de la supuesta maniobra fraudulenta (6 de diciembre de 2012) y la interposición del recurso de revisión de autos (9 de agosto de 2018) pasó mucho más tiempo que los 6 meses requeridos legalmente, razón bastante y suficiente para rechazar la pretensión revisiva, tal como lo fuera adelantado. A igual conclusión se llega si, erróneamente, se situara el conocimiento de la mentada “maniobra fraudulenta” al dictarse las sentencias de mérito.
En definitiva, se impone ir al fallo anunciado.
IV) Atento al contenido del fallo, la incidencia movilizada por Banco Bandes (fs. 140 y ss.) carece de objeto.
V) Condena al pago de las costas y costos .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 292 del C.G.P. es preceptivo imponer la condena al pago de las costas y costos de esta etapa procesal al recurrente perdidoso.
Por los argumentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Desestímase el recurso de revisión interpuesto.
Costas y costos de cargo del recurrente.
Honorarios fictos: 20 B.P.C.
Y oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.