Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 352/2020
10 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-40569/2017
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
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Texto de la sentencia
Montevideo, diez de diciembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: BERRUTTI, HÉCTOR C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR OMISIÓN – CASACIÓN – IUE: 2-40569/2017.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1.- En autos compareció la parte actora a fs. 705/706 vto., a movilizar recurso de aclaración y/o ampliación en relación a la sentencia definitiva de esta Corporación Nº 316/2020.
En su escrito recursivo, solicitó que se aclarara si la anulación dispuesta en la parte dispositiva de la sentencia Nº 316/2020 implica la anulación de toda la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno (sentencia Nº 192/2019) o, únicamente, aquella parte que fue recurrida en casación.
Pues bien, si bien de la lectura armónica de la sentencia y de su parte dispositiva es fácil colegir que la anulación no alcanza a todo lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno en la sentencia hostilizada, sino únicamente a aquella parte de la sentencia que fue recurrida en casación por la actora, se aclarará ese extremo tal como lo requiere la recurrente, a afectos de despejar cualquier duda.
En tal sentido, se aclara que la sentencia de segunda instancia Nº 192/2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, se mantiene en todo lo que no resulta modificada por la sentencia de esta Corporación Nº 316/2020.
2.- A fs. 708/709 la parte demandada solicitó que se amplíe la sentencia, a efectos de aventar cualquier duda interpretativa sobre la forma de liquidación del monto que la Corte condena a pagar.
Dicho monto consiste en la actualización e intereses devengados por el rubro consistente en la indemnización de 24 haberes de retiro, correspondientes al mes de julio de 2005.
Como surge de la sentencia, esa suma le fue abonada al reclamante a valores históricos, cuando debió abonársele debidamente ajustada y con más el interés legal devengado desde que cada una de las cuotas de dicho rubro debió ser percibida.
El representante planteó que en el fallo no fue establecido que, de las sumas que deban pagarse en cumplimiento de la condena impuesta, deban descontarse, también debidamente actualizadas y con el interés legal desde cada percepción, las sumas que el mismo haya cobrado por dicho rubro en los años 2015 y 2016. Añadió que dicho extremo debe ser consignado en el fallo, porque esta fue la intención inequívoca de esta Corporación. Empero, no consta en la parte decisoria, por lo que a la hora de la ejecución podría dar lugar a equívocos.
Pues bien, también se hará lugar a lo requerido, sin perjuicio de que surge prístinamente del CONSIDERANDO IV de la sentencia, que la propia recurrente glosa en su escrito. Allí se consignó que de las sumas que se condena a pagar por concepto de reajustes e intereses, deberán descontarse debidamente actualizadas y con más el interés legal desde cada percepción, las sumas que el actor haya cobrado por dicho rubro (en los años 2015 y 2016). Por ende, la solución resulta inequívoca; no obstante, a efectos de facilitar la ejecución, se hará lugar a la ampliación y se consignará en la parte dispositiva del fallo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a los recursos movilizados y, en su mérito:
(i) Se aclara que la anulación resuelta por medio de la sentencia Nº 316/2020, comprende exclusivamente la parte de la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno Nº 192/2019 que fue recurrida por la actora en casación y no al resto de la sentencia de segunda instancia impugnada ante esta Corporación.
(ii) Se amplía la parte dispositiva del fallo, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:
“Anúlase la recurrida y, en su lugar, condénase a la actualización del rubro consistente en el pago del equivalente a 24 meses el haber de retiro correspondiente al mes de julio de 2005, previsto por el art. 6 in fine de la Ley 17.949, desde que debió ser percibido y hasta su efectivo pago y, asimismo, al pago del interés legal desde esa misma fecha.
Deberán descontarse debidamente actuali-zadas y con el interés legal desde su percepción, las sumas que el actor haya cobrado por el referido rubro durante los años 2015 y 2016 (Considerando IV de esta sentencia).
Sin especial condena procesal.
Honorarios fictos 20 B.P.C.
Publíquese y, oportunamente, devuélvase”.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.