Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 354/2020
10 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-10667/2016
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 2342 y 2345 del Código civil y arts. 377.2, 511.1 y 513.1 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nos. 13/2008, 27/2003 y 40/2003
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Extemporaneidad › Conclusion de la causa
- Derecho procesal › Sanciones procesales condena en costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios.
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de diciembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “LAAD AMERICAS N.V. C/ MARTINICORENA CAPUTTO, GABRIEL Y OTRA – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD – ARTS. 2342 Y 2345 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTS. 377.2, 511.1 Y 513.1 DEL C.G.P.” - IUE 2-10667/2016.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I) Este proceso de ejecución de crédito hipotecario se inició el 31 de marzo de 2016 (fs. 66-71 vta.).
Luego de diversas actuaciones se fijó fecha para el remate el 22 de octubre de 2020 (fs. 445 vta.).
A fs. 446/446 vta. el representante de la parte actora solicitó la suspensión del remate y la fijación de nueva fecha, la cual se fijó para el día 26 de noviembre de 2020 (v. fs. 447 vta.).
El 16 de octubre de 2020 la parte ejecutada promovió por vía de excepción la inconstitucionalidad de los artículos 2342 y 2345 del Código Civil y de los artículos 377.2, 511.1 y 513.1 del C.G.P. (fs. 450-454).
II) La Suprema Corte de Justicia, siguiendo el criterio de su sentencia N° 13/2008, rechazará por vía anticipada la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 513.1 y 377 numeral 2 del Código General del Proceso y contra los artículos 2342 y 2345 del Código Civil.
En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del artículo 511.1 del C.G.P., ella fue desestimada por la Corporación por sentencias No. 27/2003 y No. 40/2003, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Respecto del artículo 513.1 del Código General del Proceso el excepcionante carece de interés directo, personal y legítimo en la declaración de inconstitucionalidad pretendida (artículo 509 C.G.P.), en tanto las actuaciones fueron elevadas a la Suprema Corte de Justicia, decretándose la suspensión de los procedimientos (cf. entre otras, sentencias Nos. 89/1997 y 27/2003).
Finalmente, en lo que refiere a la inconstitucionalidad de los artículos 377 numeral 2 del Código General del Proceso y 2342 y 2345 del Código Civil, la Corporación se ha pronunciado reiteradamente declarando inadmisible, por extemporánea, la excepción de inconstitucionalidad deducida con posterioridad a la conclusión de la causa -artículo 511.1 del C.G.P.- (cf. Sentencias Nos. I 445/1993, I 446/1993, 94/1995, 322/1995, 382/1996, 731/1996, 991/2001, 1122/2001, 46/2003, 65/2003, 167/2003, 526/2005, 687/2005, 743/2005, 61/2006 y 283/2006).
III.- Es evidente la finalidad dilatoria del planteo de inconstitucionalidad planteado a días del remate previsto para obtenerse el pago de la suma adeudada cuyo pago fue demandado judicialmente en el año 2016.
Ello torna procedente imponer la condena en costos y, atento a la malicia temeraria de la parte excepcionante, corresponde declarar la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte del letrado patrocinante, Dr. Gabriel Francisco Martinicorena Caputto (cf. artículo 523 C.G.P.).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las normas antes citadas y artículos 508, 519 ordinal 2o. y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
1. Declárase inadmisible la demanda de inconstitucionalidad respecto de la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2342 y 2345 del Código Civil, 377.2 y 513.1 del C.G.P.
2. Desestímase la demanda en relación a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del artículo 511.1 del C.G.P.
3. Declárase que el Dr. Gabriel Francisco Martinicorena Caputto, matrícula N° 10.933, no tiene derecho a percibir honorarios por su actuación en esta causa (sanción prevista en el artículo 523 in fine del C.G.P.).
4. Honorarios fictos: 20 B.P.C.
5. Oportunamente, devuélvanse.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.