Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 350/2020
10 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 253-86/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 162 del Código penal
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 61/2005 y 723/2018
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de diciembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “TESTIMONIO FORMADO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 617/16 NUMERAL 13 IUE: PPAL: 253-124/2010 – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 162 DEL CÓDIGO PENAL”, IUE: 253-86/2018.
CONSIDERANDO:
I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
II) Por sentencias Nos. 61/2005 y 723/2018, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra la norma impugnada en autos, y lo hizo en términos que, en lo pertinente y por su exacta adecuación al presente caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Esta posición es sustentada por la unanimidad de la Corporación en su actual integración.
Por estos fundamentos y lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS (ART. 523 DEL C.G.P.) .
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.