Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.763/2020
14 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 509-385/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de diciembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: GONZÁLEZ, OLGA – INCIDENTE DE NULIDAD - CASACIÓN – IUE: 509-385/2018.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia Nº 1 de 5.II.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7º Turno falló: “1) Desestímase el incidente de nulidad impetrado con costas a cargo de la parte actora. 2) Consentida o ejecutoriada, expídase los testimonios que se solicitaren. 3) Efectúense los desgloses que correspondiere y, oportunamente, archívese. 4) Honorarios fictos: 3 B.P.C.” (fs. 112/117).
2.- A su vez, por Sentencia Nº 316 de 23.IX.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia 2º Turno falló: “Confirmando la Sentencia hostilizada por los fundamentos expuestos en el Considerando 2, que no se reitera para evitar inútil dispendio reproductivo; sin especial condenación. Oportunamente, devuélvase” (fs. 138/141).
3.- A fs. 144/145 vta. el representante de Olga González interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 840 de 11.XI.2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 148).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.