Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.765/2020
14 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 11-7/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de diciembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: ROMAY, CARLOS Y OTROS C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 2º TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 11-7/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 3.352 de 12.VIII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 27º Turno resolvió: “Desestímase la tercería promovida. Con actuaciones de fs. 2465 y ss. Fórmese pieza por separado que se caratulará “Tercería coadyuvante”, y se comunicará a la ORDA. A lo solicitado en los numerales 2 y 3 del petitorio de fs. 2498, ocurra por la vía correspondiente. Notifíquese personalmente” (fs. 1/2 vta.).
2.- A fs. 14/15 vta. el representante de Monte Carlo TV S.A. interpuso recursos de aclaración y ampliación.
3.- Por providencia Nº 3.616 de 27.VIII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 27º Turno dispuso: “Habiéndose padecido error en el dictado de la providencia 3352/2019 de fs. 2500, déjase sin efecto la formación de la pieza por separado, por no corresponder” (fs. 17).
4.- El representante de Monte Carlo TV S.A. interpuso recursos de reposición y apelación contra los decretos N os 3.352/2019 y 3.616/2019 (fs. 20/30 vta.).
5.- A su vez, por sentencia Nº 473 de 26.VIII.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Revócase la providencia Nº 3352/2019, en cuanto desestima una tercería coadyuvante y en su lugar ampárase lo solicitado por MONTE CARLO TV S.A. en cuanto al ejercicio de los derechos derivados del capital accionario que integra la indivisión, en exclusividad, por el Sr. Administrador. Confírmase la resolución Nº 3616/2019 en cuanto deja sin efecto la formación de pieza separada. Costas y costos, por el orden causado. Notifíquese a domicilio y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 119/121 vta.).
6.- A fs. 128/129 el representante de la Sra. María Elvira Romay Eccher y a fs. 130/134 el representante de Carlos, Clarice y Tomás Romay Buero interpusieron recursos de aclaración y ampliación, los que fueron resueltos por sentencia Nº 536 de 3.IX.2020 (v. fs. 135/135 vta.).
7.- A fs. 142/157 el representante de Carlos, Tomás y Clarice Romay Buero y a fs. 158/162 el representante de María Elvira Romay Eccher interpusieron recursos de casación.
8.- Por decreto Nº 777 de 28.X.2020 el ad quem resolvió: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. Notifíquese personalmente. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 235).
9.- El representante de Carlos Romay Buero interpuso recursos de aclaración y ampliación a fs. 245/247, los que fueron resueltos por providencia Nº 844 de 11.XI.2020 que resolvió: “1ro. No hacer lugar a los recursos de aclaración y ampliación. 2do. Fórmese pieza con testimonios útiles, agréguese informe y elévase sin otro trámite” (fs. 249).
10.- A fs. 259/268 el representante de Carlos, Tomás y Clarice Romay Buero interpuso recurso de queja por denegación de casación.
11.- Por decreto Nº 892 de 24.XI.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 269).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación deducido.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la resolución Nº 473/2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.