Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.767/2020
14 de diciembre de 2020
Contienda negativa de competencia
- Ficha (IUE)
- 2-73497/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de diciembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: “ Sueiro Vidal, Gabriela c/ Perdomo Irigoyen, Israel - Daños y perjuicios – Contienda de competencia” – IUE: 2-73497/2019.
RESULTANDO:
I) Tramita en autos contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados de Paz Departamental de la Capital de 18º Turno y 9º Turno.
II) Ante la demanda promovida por Gabriela SUEIRO VIDAL, contra Israel PERDOMO IRIGOYEN, por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual (fs. 5-8), el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 18º Turno, declinó competencia para ante el Homólogo de 9º Turno, por entender que “... la diligencia de Inspección Judicial cumplida por el Similar de 9º turno importa prevención, de conformidad con el art. 68 L. 13.355)... ” (fs. 14).
III) Por su parte, el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno, no asumió competencia, por estimar que la medida preparatoria tramitada no tiene relación con el proceso principal finalmente incoado (fs. 18); decisión que, una vez devuelto los autos para ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 18º Turno, originó la presente contienda negativa de competencia (fs. 21-25).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar conociendo en el presente proceso al Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 18º Turno, en función de los siguientes fundamentos.
II) En los autos acordonados “ Sueiro Vidal, Gabriela - Inspección Judicial” – IUE: 2-35979/2018 , la Sra. Gabriela SUEIRO promovió diligencia preparatoria de inspección judicial, previa al proceso de desalojo por ocupante precario anunciado, a fin de determinar la identidad de los futuros demandados en dicho proceso. La medida se tramitó y cumplió ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno, de la cual resultaron ocupantes los Sres. Gerardo Washington OLIVERA SILVA, Mariela DELGADO, Marianella OLIVERA DELGADO, Joselin Daiana OLIVERA DELGADO y 4 menores más.
III) Por su parte, en la presente causa (“ Sueiro Vidal, Gabriela c/ Perdomo Irigoyen, Israel - Daños y perjuicios ” – IUE: 2-73497/2019 ), la Sra. SUEIRO promovió demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Israel PERDOMO, por responsabilidad contractual derivado del contrato de compraventa de inmueble suscrito por los litigantes.
IV) Pues bien, en el caso concreto y a partir del marco descrito, a juicio de la Corte, la diligencia preliminar tramitada ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno, no determina la competencia para entender en el principal.
En el caso, la diligencia preparatoria promovida no dice relación con la demanda principal.
La mera referencia tangencial que la actora realiza en la demanda principal, historiando la medida preliminar antedicha (fs. 5), no es eficiente para desplazar la competencia de la Sede que está entendiendo en el presente juicio indemnizatorio.
La sencillez de la temática sometida a decisión, permite que lo expresado sea suficiente para arribar a la solución anunciada.
Por las razones expuestas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN EL PRESENTE PROCESO AL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 18º TURNO, REMITIÉNDOLE LOS AUTOS PARA QUE CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO, CON NOTICIA AL CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.