Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Definitiva N° 124/2026
29 de julio de 2026
El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, por la causal de riñas y disputas; desestimó la reconvención por las causales de adulterio e injurias graves . Entiende que la prueba de la recurrente para acreditar la causal de adulterio es confusa, especulativa, basada en suposiciones o conjeturas, claramente insuficientes; mientras que la fundamentación de la causal de injurias graves por existencia de violencia de género es extemporánea.
- Ficha (IUE)
- 2-20428/2025
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Claudia Rebeca DIPERNA ACOSTA
- Dra. Maria del Carmen DIAZ SIERRA
- Dr. Guillermo GUTIERREZ HERRERA
- Redactor
- Dr. Guillermo GUTIERREZ HERRERA
- Derecho de familia › Divorcio por causal › Adulterio › Valoracion de la prueba
- Derecho de familia › Divorcio por causal › Sevicias o injurias graves › Procedencia › Violencia domestica
- Derecho de familia › Divorcio por causal › Riñas y disputas › Procedencia › Reconvencion por adulterio
Texto de la sentencia
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno Ministro redactor: Guillermo Gutiérrez Herrera Ministros Firmantes: Ma. del Carmen Díaz Sierra, Claudia Diperna Acosta Ministros Discordes: No
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB – DIVORCIO POR CAUSAL”, (I.U.E.: 2-20428/2025) , venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva No. 201/2025, de fecha 10/12/2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Libertad de 2do. Turno, Dra. Elisa Zurbruck.
RESULTANDO:
1.- La impugnada declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, por la causal de riñas y disputas; desestimo la reconvención por las causales de adulterio e injurias graves; sin especial condena procesal (fs. 55/59).
2.- La demandada interpuso el recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 60/63), expresando en síntesis, los siguientes agravios:
La sentencia incurre en error en la valoración probatoria en la causal adulterio, la Sede calificó la prueba como equivocada cuando se trata de testimonios directos y concordantes, no de rumores, ninguno de los testigos expresó meras sospechas, sino observaciones personales sobre hechos concretos, repetidos y compatibles entre sí. Durante la vigencia de la vida en común el Sr. AA mantuvo relaciones voluntarias y estables con una tercera persona, por lo que corresponde la disolución del vínculo matrimonial por la causal de adulterio.
Asimismo, la recurrida adolece de falta de motivación y error en la valoración probatoria respecto a la causal sevicias e injurias graves. Omite valorar la afectación al honor derivada de la relación extramatrimonial y se limita a analizar el aspecto de violencia, sin expresar los motivos concretos que la llevan a descartar este otro agravio.
Admite la Sede la existencia de la denuncia y de las medidas cautelares, pero desestima la causal por ausencia de un análisis profundo del expediente de violencia. La modificación introducida por la Ley 19.580 establece que la violencia basada en género será considerada en todos los casos como injurias graves. La normativa no exige ni sentencia penal, ni agregación del expediente, ni constatación directa del hecho.
Solicitó, en definitiva, se revoque la impugnada, disponiendo en su lugar la disolución del vínculo matrimonial por las causales del art. 148.1 o subsidiariamente del art. 148.3 del C.C.
3.- Sustanciado el recurso, no fue evacuado por la parte contraria.
4.- Franqueada la alzada con efecto suspensivo y recibidos los autos, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su orden. Cumplido se dicta la presente sentencia.
CONSIDERANDO:
I.- La Sala, por unanimidad de sus miembros naturales, habrá de confirmar la sentencia definitiva apelada, en base a los siguientes fundamentos.
II.- En la especie compareció el Sr. AA promoviendo la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la Sra. BB invocando para ello la causal de riñas y disputas. La demandada contestó y reconvino las causales adulterio y, en subsidio, injurias graves.
La impugnada decretó disuelto el matrimonio de las partes por la causal de riñas y disputas, lo que produjo los agravios relacionados en el Resultando 2 precedente, encaminados -en lo medular- amparo de las causales invocadas en la reconvención.
III.- En cuanto al adulterio importa tener presente que la acreditación de dicha causal “… no requiere la prueba directa del hecho material (relación sexual, comercio carnal) que lo constituye porque normalmente resulta imposible la constatación directa de las relaciones sexuales extra matrimoniales que lo configuran que se cumplen en la intimidad y con reserva por los participantes, bastando por consecuencia la prueba indirecta que emane de un conjunto de presunciones que lo establezcan de un modo indubitable, es decir, que para la acreditación de la causal de mención debe admitirse todos los medios de prueba aun las presuncionales o indiciarios debiendo estos ser valorados con rigidez, ya que sólo cuando sean graves y precisos pueden llegar a permitir la convicción en la reproducción del hecho; la prueba reunida, entonces, no puede dejar lugar a dudas en cuanto a la verificación de aquel (Cfme. Anuario IV c. 364; T. V c. 475; T. VI c. 367, 393; T. XII c. 297, 299; T. XVI c. 265; T. XVII c. 362; T. XIX c. 314 …)” (Sentencia de la Sala No. 375/2025, BJN).
Examinada la prueba de cargo que releva la recurrente en su escrito de apelación, se concluye -en consonancia con la valoración de la decisora de primer grado- que la misma es confusa, especulativa, basada en suposiciones o conjeturas, claramente insuficiente para acreditar la causal en examen.
En efecto. El testimonio de CC (vecina) es sumamente equivoco pues de su lectura no se puede determinar si lo que declara lo sabe por haberlo presenciado directamente o por comentarios de su hija (“ … la señora no está viviendo con su esposa debido al engaños de ellos, yo los vi. Mi hija me manda un mensaje de audio que me tenía que contar algo urgente, no me gusto lo que vi me dijo mi hija …”, además se trata de un relato basado en conjeturas más que en hechos demostrables (“… la puerta de ingreso de mi casa a la puerta que estaría el cuarto donde el dormía está a 7 metros de distancia, cuando salgo a tirar la basura escucho ruidos de relaciones, con gemidos de ambas partes, sigo mi camino hacia el portón, a la tarde 17:20 voy al almacén veo salir a DD por la puerta principal con él, ahí pude ver que estaban teniendo relaciones … supongo que BB no estaba, yo puedo asegurar que ella no estaba en la casa (BB) … yo no vi la gente que estaba adentro de la casa, escuche los gemidos, ellos llegaron 13:30 yo no los vi llegar, yo vi con mis propios ojos que se fueron … No vi cuando entraron, no los vi al ingresar, no vi si salió alguien más, solo los vi salir a ellos” (fs. 37).
El testimonio de EE (testigo propuesta por la parte actora y hermana de la demandada), también impresiona como especulativo y hasta cinematográfico desde que concluye la consumación de relaciones sexuales entre el actor y la joven DD a partir de la escucha de gemidos a través de una pared con la utilización de un estetoscopio: “… mi hermana tenía una chica a vivir en casa, ella actuaba como mamá, la trato como una hija, la chica tiene 20 años muy bonita, elegante, era una relación de familia … Cuando una noche ella me llama, vivimos como a media cuadra, agarro mi aparato de presión, porque la vi llorar, veni y escucha pongo los oídos en la pared y escuche los gemidos y escuche la vos de la chica, no vi la acción, reconocí a la chica. Era AA la otra parte” (fs. 36).
Por último, el testimonio de FF, también carece de mínima eficacia convictiva en tanto adolece del mismo defecto que los dos anteriores al fundarse en meras suposiciones de carácter subjetivo: “yo ya sabía igual que algo pasaba, no vi nada sexual entre ellos, no lo ví besarse, abrasados no, lo ví en esa situación que se reían y le jugaba risas todo el tiempo” (fs. 36).
IV) Los agravios referidos a la causal sevicias o injurias graves de un cónyuge respecto al otro (pretensión subsidiaria), son de franco rechazo.
Para comenzar es incorrecto lo expresado por la apelante con relación a que dicha causal se solicitó por dos vías: “a) el agravio a la dignidad y honor sufridos … ante la infidelidad … b) la existencia de violencia basada en género, que conforme al art. 148.3 reformado por la ley 19.580, configura en todos los casos injurias graves” (fs. 61 vta.).
La realidad es que el escueto escrito de reconvención solo alude a la primera vía, es decir, al agravio a la dignidad y honor sufridos ante la infidelidad.
En efecto. La simple lectura del capítulo de “Hechos” de la reconvención muestra que no existe mención alguna al tema de la violencia basada en género, limitándose la fundamentación de la casual en examen al tema del adulterio: “Para el caso en que la Sede no considere suficientemente probada la causal referida, se solicitará que en definitiva se decrete el divorcio por la causal prevista en el artículo 148 numeral 3 del Código Civil, por el agravio y afectación producida hacia mi persona, que por los mismos motivos mencionados ut supra , han lesionado mi honor y dignidad” (fs. 12 vta.). (el destaque no está en el original).
Así las cosas, debe concluirse que ni siquiera procede analizar los motivos de sucumbecia vinculados a la invocada violencia de genero (por tratarse de una alegación extemporánea), y que el agravio referido a la configuración de la causal por la violación del deber de fidelidad debe rechazarse como consecuencia lógica de lo expresado en el Considerando anterior.
V) Entendiendo que los agravios contienen critica a la valoración probatoria esgrimida en la impugnada, respecto a la causal amparada, entiende la Sala que las riñas y disputas están suficientemente probadas, en la medida que los testigos del actor coinciden en las diferencias y problemas que existían entre los esposos (GG: “… a veces habían diferencias …”, fs. 35; y HH: “… estaban mal …”, fs. 36), Quizás por razones culturales, de educación y/o religiosos (el Sr. AA es Pastor), no se presenciaron discusiones directamente por los testigos, pero la situación de tirantez evidente que emerge de los referidos testimonios, sumado al hecho de que están separados hace bastante tiempo y que resulta un hecho incontrovertido que existieron denuncias por violencia de género, alcanza para entender que la relación entre la pareja era regular.
En suma, tomando en cuenta dichos elementos probatorios, de acuerdo al principio de razonabilidad y a las reglas de la experiencia (art. 140 y 141 del C.G.P.), debe considerarse probada la causal de riñas y disputas.
VI) No existe mérito a juicio de la Sala, para formular especiales sanciones procesales en la instancia (art. 261 C.G.P.).
Por tales fundamentos y arts. 248 a 261 del C.G.P. 148 num. 6 del C.Civil, el Tribunal
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL EN EL GRADO.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE A LA SEDE DE PROCEDENCIA.
Dr. Guillermo Gutiérrez Herrera – Ministro - Dra. Ma. Del Carmen Díaz Sierra – Ministra - Dra. Claudia Diperna Acosta - Ministra - Dra. Ma. Laura Sturla Berhouet - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.