Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.653/2020
3 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-139/2019
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
- Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
- Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
- Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion › Resolucion del recurso de ampliacion no ha lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de diciembre del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Estado – Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia c/ Arias, Javier y otros. Diligencia Preparatoria. Acción de Inconstitucionalidad. Arts. 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 Ley Nº 19.830 del 18/9/2019 (que le dan una nueva redacción, respectivamente, a los arts. 78, 79, 83, 86, 95, 96, 97 y 99 de la ley 15.750, del 24 de junio de 1985), IUE: 1-139/2019.
RESULTANDO:
I) Por providencia Nº 1.579/2020 del 25 de noviembre de 2020, se dispuso: “Al petitorio 1: Por presentadas y por acreditadas las personerías invocadas. Al petitorio 2: Una vez vencida la licencia y aclarada la situación funcional de la Sra. Ministra Dra. Teresita Macció, se proveerá. A los petitorios 3 y 4: De la ampliación de la demanda, traslado a la contraparte por el plazo común de 20 días (arts. 121.1 y 517.1 del C.G.P.). Amplíese la carátula. Al otrosí: Téngase presente” (fs. 1.104).
II) La accionante, a través de su representante judicial, interpone recurso de ampliación contra la providencia mencionada anteriormente, expresando en lo medular: si se repara con atención, en la suma, exordio, cuerpo del escrito y petitorio 3) del escrito presentado el 5 de noviembre de 2020, se solicitó que se dispusiera la agregación de las consultas jurídicas conforme a derecho. La providencia hostilizada se pronunció exclusivamente sobre la aclaración efectuada del exordio y petitorio de la demanda y de la solicitud de convocatoria al subrogante de la Sra. Ministra, Dra. Teresita Macció. Frente a ello, resulta claro que en la mencionada providencia se omitió sobre un punto específico del petitorio, esto es, tener por formalmente agregadas las consultas escritas que acompañaron el escrito presentado.
Por lo expuesto, solicita la ampliación de la providencia Nº 1.579/2020, disponiéndose, sin más trámite, la agregación formal de las consultas jurídicas evacuadas por los profesores Carlos Delpiazzo y Martín Risso Ferrand (fs. 1.277/1.278).
CONSIDERANDO :
I.- La Suprema Corte de Justicia, integrada, contando con el número de votos legalmente exigidos, desestimará el recurso de ampliación ejercitado por entender que no se verifica, in folios, el supuesto habilitante del referido medio impugnativo, al no mediar en el pronunciamiento antecedente punto alguno que se hubiere omitido tratar (art. 244.2 del C.G.P.).
II.- En el petitorio Nº 3 del escrito presentado el 25 de noviembre de 2020 (fs. 1.102), se solicita que se agreguen las consultas jurídicas de los profesores Carlos Delpiazzo y Martín Risso Ferrand.
Por su parte, la providencia cuestionada, se refirió específicamente al petitorio Nº 3, confiriendo traslado de la ampliación de la demanda (fs. 1.104).
De manera que no hubo punto omitido en la providencia Nº 1.579/2020, sino concreto proveimiento al petitorio en análisis de acuerdo a la naturaleza del acto movilizado.
Por estos fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, integrada,
RESUELVE:
Al recurso de ampliación interpuesto, no ha lugar.
Notifíquese personalmente.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.